Artículo 4 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 4. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrá a su cargo el reconocimiento, recaudación, liquidación, cobranza, devolución, investigación y fiscalización de los tributos. Además, estará encargada de aplicar sanciones, ejecutar cobros por vía coactiva, emitir resoluciones de recursos y expedir los actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como ejercer cualquiera otra actividad relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional no asignadas por ley a otras instituciones del Estado.
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Artículo 5. Son funciones de la Administración Nacional de Ingresos Públicos a Nivel Central las siguientes: 1. Ejecutar las políticas y normas que dicte el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de tributación nacional y de las leyes que se promulguen en ese sentido. 2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de todos los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de esta entidad. 3. Administrar los recursos humanos, ejercer la facultad de nombrar y destituir a los servidores públicos de la Autoridad, establecer los horarios de las jornadas laborales, definir las obligaciones internas de sus áreas y dependencias en general y aprobar la política laboral y las remuneraciones del personal de la Administración. 4. Establecer políticas de control interno, diseño, sistema y desarrollo de los elementos constitutivos de cada una de las instancias y despachos que forman parte de la entidad. 5. Distribuir entre las distintas dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Administración, cuando no estén asignadas expresamente a una de ellas. 6. Suscribir convenios, acuerdos y contratos. 7. Ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestarios que requiera la Administración, de acuerdo con las normas vigentes. 8. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales y demás tributos en lo concerniente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y demás concordantes. Igualmente en lo atinente a las zonas de desarrollo turístico de interés nacional, Zona Franca del Barú, Zona Libre de Colón, Zonas Procesadoras para la Exportación y demás similares, incluyendo aquellas que sean creadas posteriormente. 9. Podrá concretar arreglos de pagos de deudas tributarias morosas y permitir el pago de tributos en general en partidas mensuales, sin afectar en todo caso las fechas de vencimientos generales. 10. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria mediante resoluciones debidamente motivadas y publicadas en la Gaceta Oficial. Dichas resoluciones comenzarán a regir desde su publicación y contra las cuales no cabe recurso alguno en la vía gubernativa. 11. Participar mediante invitación en la definición de políticas en materia tributaria y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias. 12. Designar, mediante resolución motivada, a todos y cada uno de los subalternos de la Administración las funciones en quienes delegue el administrador nacional de Ingresos. 13. Representar a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos en los procesos ante el Tribunal Administrativo Tributario. 14. Coordinar y reportar los ingresos de recaudaciones tributarias con el Ministerio de Economía y Finanzas. 15. Recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas y gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias sobre contribuyentes que se encuentren en proceso fiscal o en cumplimiento de los tratados internacionales. 16. Ejercer las demás funciones previstas en el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones.
Ver artículo 5 de Ley 24 del año 2013
Artículo 6. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, a través del administrador nacional de Ingresos Públicos, tendrá la facultad de emitir actos administrativos, incluyendo las potestades de sancionar y resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos; admitir los recursos interpuestos en contra de este y sus subalternos en el ejercicio de sus funciones y ejercer cualquiera otra actividad relacionada con la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas vigentes relacionadas con los impuestos, tasas, contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional no asignadas por ley a otras instituciones del Estado. Igualmente, podrá declarar o determinar, mediante actos administrativos idóneos, la existencia de obligaciones tributarias, su cuantía o monto total, la exigencia de cumplimiento de pago y la existencia de créditos tributarios, según corresponda. Para todos los efectos legales de contratación administrativa y demás obligaciones contractuales, el representante legal será el administrador nacional de Ingresos Públicos. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos ejecutará las políticas fiscales que proponga el Órgano Ejecutivo, así como las leyes fiscales y demás normas que regulen la materia.
Ver artículo 6 de Ley 24 del año 2013
Artículo 7. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrá la estructura y las funciones que determine la presente Ley o aquellas que en su momento el administrador nacional de Ingresos Públicos considere necesarias para el buen funcionamiento y organización de la entidad.
Ver artículo 7 de Ley 24 del año 2013
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