Artículo 5 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 5. Son funciones de la Administración Nacional de Ingresos Públicos a Nivel Central las siguientes: 1. Ejecutar las políticas y normas que dicte el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de tributación nacional y de las leyes que se promulguen en ese sentido. 2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de todos los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de esta entidad. 3. Administrar los recursos humanos, ejercer la facultad de nombrar y destituir a los servidores públicos de la Autoridad, establecer los horarios de las jornadas laborales, definir las obligaciones internas de sus áreas y dependencias en general y aprobar la política laboral y las remuneraciones del personal de la Administración. 4. Establecer políticas de control interno, diseño, sistema y desarrollo de los elementos constitutivos de cada una de las instancias y despachos que forman parte de la entidad. 5. Distribuir entre las distintas dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Administración, cuando no estén asignadas expresamente a una de ellas. 6. Suscribir convenios, acuerdos y contratos. 7. Ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestarios que requiera la Administración, de acuerdo con las normas vigentes. 8. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales y demás tributos en lo concerniente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y demás concordantes. Igualmente en lo atinente a las zonas de desarrollo turístico de interés nacional, Zona Franca del Barú, Zona Libre de Colón, Zonas Procesadoras para la Exportación y demás similares, incluyendo aquellas que sean creadas posteriormente. 9. Podrá concretar arreglos de pagos de deudas tributarias morosas y permitir el pago de tributos en general en partidas mensuales, sin afectar en todo caso las fechas de vencimientos generales. 10. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria mediante resoluciones debidamente motivadas y publicadas en la Gaceta Oficial. Dichas resoluciones comenzarán a regir desde su publicación y contra las cuales no cabe recurso alguno en la vía gubernativa. 11. Participar mediante invitación en la definición de políticas en materia tributaria y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias. 12. Designar, mediante resolución motivada, a todos y cada uno de los subalternos de la Administración las funciones en quienes delegue el administrador nacional de Ingresos. 13. Representar a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos en los procesos ante el Tribunal Administrativo Tributario. 14. Coordinar y reportar los ingresos de recaudaciones tributarias con el Ministerio de Economía y Finanzas. 15. Recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas y gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias sobre contribuyentes que se encuentren en proceso fiscal o en cumplimiento de los tratados internacionales. 16. Ejercer las demás funciones previstas en el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 y sus modificaciones.
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