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Artículo 7 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos tendrá la estructura y las funciones que determine la presente Ley o aquellas que en su momento el administrador nacional de Ingresos Públicos considere necesarias para el buen funcionamiento y organización de la entidad.

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Artículo 8. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos estará integrada así: 1. Junta Directiva. 2. Nivel Central, que corresponde a la Administración Nacional de Ingresos Públicos, conformada por oficinas especiales y las direcciones de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. 3. Nivel Regional, que corresponde a las oficinas regionales de ingresos. 4. Nivel Delegado, que corresponde a las direcciones seccionales delegadas de impuestos.

Ver artículo 8 de Ley 24 del año 2013

Artículo 9. La Junta Directiva de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos estará integrada por: 1. El ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá. 2. El ministro de Comercio e Industrias. 3. El secretario ejecutivo de Metas Presidenciales del Ministerio de la Presidencia. 4. El director de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Un representante del Órgano Ejecutivo, designado por el presidente de la República. Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y el administrador nacional de Ingresos Públicos, quien fungirá como secretario.

Ver artículo 9 de Ley 24 del año 2013

Artículo 10. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, elaborado por el administrador nacional de Ingresos Públicos. 2. Autorizar los actos y los contratos por sumas mayores de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 3. Supervisar la gestión de la Administración Nacional y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos. 4. Aprobar la creación de sucursales a propuestas del administrador nacional debidamente sustentada. 5. Resolver las cuestiones que le someta a su consideración el administrador nacional. 6. Establecer, previa recomendación del administrador nacional, las directrices generales para el buen funcionamiento de la institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico establecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos necesarios para la buena marcha de la institución. 7. Aprobar el reglamento de evaluación del desempeño de los funcionarios para efecto de los bonos de rendimiento. 8. Dictar su reglamento interno. 9. Ejercer las demás funciones establecidas en las leyes y reglamentos.

Ver artículo 10 de Ley 24 del año 2013

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