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Artículo 10 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, elaborado por el administrador nacional de Ingresos Públicos. 2. Autorizar los actos y los contratos por sumas mayores de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). 3. Supervisar la gestión de la Administración Nacional y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos. 4. Aprobar la creación de sucursales a propuestas del administrador nacional debidamente sustentada. 5. Resolver las cuestiones que le someta a su consideración el administrador nacional. 6. Establecer, previa recomendación del administrador nacional, las directrices generales para el buen funcionamiento de la institución, de acuerdo con la política de desarrollo económico establecida por el Órgano Ejecutivo. Para tal efecto, dictará los reglamentos internos necesarios para la buena marcha de la institución. 7. Aprobar el reglamento de evaluación del desempeño de los funcionarios para efecto de los bonos de rendimiento. 8. Dictar su reglamento interno. 9. Ejercer las demás funciones establecidas en las leyes y reglamentos.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivacontratorendición de cuentaspoliticaÓrgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias por convocatoria del administrador nacional de Ingresos Públicos o de tres de sus miembros.

Ver artículo 11 de Ley 24 del año 2013

Artículo 12. La Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento interno.

Ver artículo 12 de Ley 24 del año 2013

Artículo 13. El Nivel Central estará conformado por el administrador nacional de Ingresos Públicos, el subadministrador nacional de Ingresos Públicos, sus direcciones y oficinas especiales, que tendrán a su cargo en general las labores de dirección, planeación y el control administrativo, técnico y financiero de las actividades de la entidad dentro del ámbito nacional. Forman parte integral de las tareas del Nivel Central el reconocimiento, recaudación, cobranza, investigación y determinación de tributos; la aplicación de sanciones; la emisión de resoluciones de recursos; la expedición de actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como la ejecución de cualquiera otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, tasas, contribuciones y rentas de carácter nacional comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional no asignadas por ley a otras instituciones del Estado.

Ver artículo 13 de Ley 24 del año 2013

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