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Artículo 13 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Ley 24 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El Nivel Central estará conformado por el administrador nacional de Ingresos Públicos, el subadministrador nacional de Ingresos Públicos, sus direcciones y oficinas especiales, que tendrán a su cargo en general las labores de dirección, planeación y el control administrativo, técnico y financiero de las actividades de la entidad dentro del ámbito nacional. Forman parte integral de las tareas del Nivel Central el reconocimiento, recaudación, cobranza, investigación y determinación de tributos; la aplicación de sanciones; la emisión de resoluciones de recursos; la expedición de actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como la ejecución de cualquiera otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, tasas, contribuciones y rentas de carácter nacional comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional no asignadas por ley a otras instituciones del Estado.

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Artículo 14. El administrador nacional de Ingresos Públicos será el funcionario con mayor nivel jerárquico, cuya designación corresponderá al Órgano Ejecutivo para un periodo de siete años, y deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional.

Ver artículo 14 de Ley 24 del año 2013

Artículo 15. El administrador nacional de Ingresos Públicos ejercerá la representación legal de la entidad en los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y podrá delegar determinadas facultades en otros funcionarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, de acuerdo con sus estatutos internos, o en terceras personas cuando así corresponda, siguiendo lo establecido en la ley, los reglamentos y las políticas establecidas por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 15 de Ley 24 del año 2013

Artículo 16. El administrador nacional de Ingresos Públicos tendrá facultad para dictar normas generales en materia tributaria para regular las relaciones del fisco con el contribuyente, así como para dictar normas relativas a la gestión administrativa y la organización interna para el mejor funcionamiento de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. Además, estará facultado para absolver consultas en materia tributaria no vinculantes, las cuales podrán ser puestas en conocimiento del público en general mediante su publicación en la página web de la entidad, respetando la confidencialidad de las partes respecto a la identidad de estas y sus generales o mediante copias puestas a disposición del público en general, bajo responsabilidad de la Administración del Nivel Central.

Ver artículo 16 de Ley 24 del año 2013

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