Artículo 16 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 16. El administrador nacional de Ingresos Públicos tendrá facultad para dictar normas generales en materia tributaria para regular las relaciones del fisco con el contribuyente, así como para dictar normas relativas a la gestión administrativa y la organización interna para el mejor funcionamiento de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. Además, estará facultado para absolver consultas en materia tributaria no vinculantes, las cuales podrán ser puestas en conocimiento del público en general mediante su publicación en la página web de la entidad, respetando la confidencialidad de las partes respecto a la identidad de estas y sus generales o mediante copias puestas a disposición del público en general, bajo responsabilidad de la Administración del Nivel Central.
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Artículo 17. Para ser administrador nacional de Ingresos Públicos se requiere: 1. Ser panameño por nacimiento. 2. Tener treinta y cinco años como mínimo. 3. Poseer título universitario, con idoneidad comprobada y experiencia profesional de diez años en alguna de las siguientes ramas: Finanzas, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración de Empresas. 4. Ser ciudadano de reconocida solvencia moral. 5. No estar inscrito en ningún partido político. 6. No haber sido condenado por la comisión de hecho punible doloso. 7. No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.
Ver artículo 17 de Ley 24 del año 2013
Artículo 18. El administrador nacional de Ingresos Públicos ejercerá sus funciones por un periodo de siete años, contado a partir de su toma de posesión, y su cargo quedará vacante por las siguientes causas: 1. Impedimento físico o mental para ejercer el cargo. 2. Haber sido condenado por la comisión de hecho punible doloso. 3. Renuncia.
Ver artículo 18 de Ley 24 del año 2013
Artículo 19. Dentro del Nivel Central y bajo el mando del administrador nacional de Ingresos Públicos se encuentran las oficinas especiales y las direcciones de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. Las oficinas especiales inicialmente serán: 1. La Subdirección Nacional de Ingresos Públicos. 2. La Oficina de Asesores de la Dirección. 3. La Secretaría General. 4. La Oficina de Estudios Económicos y Tributarios. 5. La Oficina de Planificación y Control de Gestión. 6. La Oficina de Control Interno. 7. La Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
Ver artículo 19 de Ley 24 del año 2013
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