Artículo 18 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 18. El administrador nacional de Ingresos Públicos ejercerá sus funciones por un periodo de siete años, contado a partir de su toma de posesión, y su cargo quedará vacante por las siguientes causas: 1. Impedimento físico o mental para ejercer el cargo. 2. Haber sido condenado por la comisión de hecho punible doloso. 3. Renuncia.
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causahechos punibles
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Artículo 19. Dentro del Nivel Central y bajo el mando del administrador nacional de Ingresos Públicos se encuentran las oficinas especiales y las direcciones de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. Las oficinas especiales inicialmente serán: 1. La Subdirección Nacional de Ingresos Públicos. 2. La Oficina de Asesores de la Dirección. 3. La Secretaría General. 4. La Oficina de Estudios Económicos y Tributarios. 5. La Oficina de Planificación y Control de Gestión. 6. La Oficina de Control Interno. 7. La Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales.
Ver artículo 19 de Ley 24 del año 2013
Artículo 20. Las direcciones de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos estarán constituidas así: 1. La Dirección de Gestión Organizacional: encargada de coordinar, planear y controlar la ejecución de los recursos físicos de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, prestar los servicios generales y desarrollar políticas que establezca la Autoridad sobre reclutamiento, selección, contratación, evaluación, promoción y administración de los recursos humanos. 2. La Dirección de Gestión Jurídica: encargada de asesorar al administrador nacional de Ingresos Públicos en materia legal y señalar pautas jurídicas para las demás dependencias de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, supervisando su cumplimiento; asesorar al administrador nacional de Ingresos Públicos en la expedición de las resoluciones en las que se impartan normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco; preparar los proyectos de respuesta a las consultas jurídicas que se formulen en relación con la aplicación de las normas tributarias; recopilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y consultas en materia tributaria; orientar y asesorar las labores que en materia jurídica tributaria desarrollen las oficinas regionales y apoyar en la preparación de los proyectos de normas relacionados con la legislación tributaria. 3. La Dirección de Gestión de Cobranzas: encargada de elaborar los planes de trabajo, las normas y procedimientos en materia de cobranza administrativa y coactiva, así como los programas específicos de cobranza; definir los criterios y prioridades para la administración y depuración de la cartera en mora; dirigir, supervisar y controlar el ejercicio de las labores de cobranza en las oficinas regionales y realizar labores operativas de cobranza a los contribuyentes de acuerdo con los planes y programas trazados para tal efecto. 4. Dirección de Gestión de Fiscalización: encargada de elaborar los planes de trabajo, normas y procedimientos en materia de fiscalización y auditoría tributaria; elaborar los programas específicos para la realización de actividades de fiscalización y auditoría y realizar la selección técnica de contribuyentes objeto de estos; dirigir, supervisar y controlar el ejercicio de las labores de fiscalización y auditoría en las oficinas regionales; realizar labores operativas de fiscalización y auditoría a contribuyentes seleccionados de acuerdo con los planes y programas trazados para tal efecto; establecer los ajustes y liquidaciones, así como proponer las multas o sanciones que correspondan. 5. Dirección de Oficinas Provinciales: tendrá a su cargo la ejecución de las funciones y procedimientos reglamentados para cada una de las áreas de la entidad, especialmente en materia de recepción de declaraciones, reconocimiento de tributos, recepción y radicación de documentos y solicitudes. 6. Dirección de Tributación Internacional: tendrá a su cargo la responsabilidad de interpretar los tratados o convenios tributarios suscritos por la República de Panamá, de igual forma tendrá la responsabilidad de elaborar las solicitudes de intercambio de información que la República de Panamá requiera de autoridades tributarias extranjeras, así como de tramitar y dar respuesta a las solicitudes de intercambio de información que administraciones tributarias extranjeras requieran a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. 7. Dirección de Grandes Contribuyentes: tendrá a su cargo la dirección, planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la gestión de grandes contribuyentes; planificará y evaluará, en coordinación con Gestión de Fiscalización, las actividades de recaudación de tributos y sanciones, devolución de impuestos, gestión de estos y de investigación y fiscalización de los tributos que recaen sobre los grandes contribuyentes, definiendo y estableciendo los planes operativos; ejecutará, controlará y evaluará las actividades relacionadas con la gestión técnica de los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos que recaen sobre los grandes contribuyentes, realizando las auditorías necesarias para verificar el cumplimiento permanente de estos contribuyentes. 8. Dirección de Tecnología e Informática: tendrá a su cargo la dirección, planeación, coordinación, ejecución y aplicación de todos los sistemas y medios informáticos, incluyendo los programas y demás, con el propósito de que dichas aplicaciones sirvan como herramientas de solución y actualización tecnológica.
Ver artículo 20 de Ley 24 del año 2013
Artículo 21. El administrador nacional de Ingresos Públicos, dentro del marco establecido en la presente Ley, establecerá las funciones de las dependencias que forman parte de la entidad y creará las oficinas o despachos que sean indispensables en los departamentos del Nivel Central, Regional y Delegado. El administrador nacional de Ingresos Públicos tendrá la facultad de crear, cambiar, fusionar y agregar todos aquellos departamentos, secciones y oficinas en los Niveles Central, Regional y Delegado cuando así lo estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos y metas de la institución.
Ver artículo 21 de Ley 24 del año 2013
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