Artículo 21 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 21. El administrador nacional de Ingresos Públicos, dentro del marco establecido en la presente Ley, establecerá las funciones de las dependencias que forman parte de la entidad y creará las oficinas o despachos que sean indispensables en los departamentos del Nivel Central, Regional y Delegado. El administrador nacional de Ingresos Públicos tendrá la facultad de crear, cambiar, fusionar y agregar todos aquellos departamentos, secciones y oficinas en los Niveles Central, Regional y Delegado cuando así lo estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos y metas de la institución.
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Artículo 22. El administrador nacional de Ingresos Públicos deberá reportar al Ministerio de Economía y Finanzas toda la información acerca de la administración y manejo de la recaudación de ingresos tributarios de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
Ver artículo 22 de Ley 24 del año 2013
Artículo 23. El Nivel Regional estará integrado así: 1. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Panamá. 2. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Colón. 3. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Chiriquí. 4. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Coclé. 5. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Bocas del Toro. 6. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Los Santos. 7. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Darién. 8. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Herrera. 9. Oficina Regional de Impuestos de la Provincia de Veraguas. Sección 5.a Nivel Delegado
Ver artículo 23 de Ley 24 del año 2013
Artículo 24. Para garantizar la prestación de los servicios tributarios que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerita, el administrador nacional de Ingresos Públicos, mediante resolución, podrá autorizar previa disponibilidad presupuestaria el funcionamiento permanente o transitorio de direcciones seccionales delegadas de impuestos indicando su jurisdicción y determinando los grupos internos de trabajo que deberán integrarlas, lo cual se denominará Nivel Delegado.
Ver artículo 24 de Ley 24 del año 2013
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