Artículo 11 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Ley 24 del año 2013
República de Panamá
Artículo 11. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias por convocatoria del administrador nacional de Ingresos Públicos o de tres de sus miembros.
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Junta Directiva
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Artículo 12. La Junta Directiva sesionará con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento interno.
Ver artículo 12 de Ley 24 del año 2013
Artículo 13. El Nivel Central estará conformado por el administrador nacional de Ingresos Públicos, el subadministrador nacional de Ingresos Públicos, sus direcciones y oficinas especiales, que tendrán a su cargo en general las labores de dirección, planeación y el control administrativo, técnico y financiero de las actividades de la entidad dentro del ámbito nacional. Forman parte integral de las tareas del Nivel Central el reconocimiento, recaudación, cobranza, investigación y determinación de tributos; la aplicación de sanciones; la emisión de resoluciones de recursos; la expedición de actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como la ejecución de cualquiera otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, tasas, contribuciones y rentas de carácter nacional comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional no asignadas por ley a otras instituciones del Estado.
Ver artículo 13 de Ley 24 del año 2013
Artículo 14. El administrador nacional de Ingresos Públicos será el funcionario con mayor nivel jerárquico, cuya designación corresponderá al Órgano Ejecutivo para un periodo de siete años, y deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional.
Ver artículo 14 de Ley 24 del año 2013
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