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Artículo 1 - QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES NACIONAL A LAS EXPRESIONES DANCISTICAS TRADICIONALES DE LA VILLA DE LOS SANTOS Y CREA EL PATRONATO PARA SU CONSERVACION.

Ley 5 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se declara patrimonio cultural de interés nacional a las expresiones dancísticas representadas a través de las danzas tradicionales que se desarrollan en La Villa de Los Santos durante todo el año.

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capital


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Artículo 2. Las expresiones dancísticas representadas a través de las danzas tradicionales tienen como finalidad promover, rescatar, conservar y divulgar las tradiciones y costumbres interioranas y folclóricas de esta región, como las danzas de los diablicos sucios, de los diablicos limpios o grandiablo, de la montezuma española, de las enanas, del torito de la montezuma cabezona, de los gallinazos o gallotes, del zaracundé, del cuenecué o negros bozales y de los parrampanes o mojigangas.

Ver artículo 2 de Ley 5 del año 2014

Artículo 3. Se crea el Patronato para la conservación del patrimonio cultural de interés nacional de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos, en adelante el Patronato, sin fines de lucro, que organizará, administrará y ejecutará estas expresiones artísticas.

Ver artículo 3 de Ley 5 del año 2014

Artículo 4. El Patronato estará integrado por: 1. El director general del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que él designe. 2. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que él designe. 3. El alcalde de La Villa de Los Santos o el funcionario que él designe. 4. Dos representantes de la Asociación Rescate de Danzas Miguel Leguízamo. 5. Un representante de los educadores activos que laboren en la región. 6. Un representante de la empresa privada. Los miembros del Patronato serán designados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. El Patronato tendrá una Junta Directiva que será designada de entre sus miembros.

Ver artículo 4 de Ley 5 del año 2014

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Arturo González Cal

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