Artículo 4 - QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES NACIONAL A LAS EXPRESIONES DANCISTICAS TRADICIONALES DE LA VILLA DE LOS SANTOS Y CREA EL PATRONATO PARA SU CONSERVACION.
Ley 5 del año 2014
República de Panamá
Artículo 4. El Patronato estará integrado por: 1. El director general del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que él designe. 2. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que él designe. 3. El alcalde de La Villa de Los Santos o el funcionario que él designe. 4. Dos representantes de la Asociación Rescate de Danzas Miguel Leguízamo. 5. Un representante de los educadores activos que laboren en la región. 6. Un representante de la empresa privada. Los miembros del Patronato serán designados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará en ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. El Patronato tendrá una Junta Directiva que será designada de entre sus miembros.
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PanamáalcaldeJunta Directiva
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Artículo 5. El Patronato tendrá los siguientes objetivos: 1. Reactivar el patrimonio cultural representado en las expresiones dancísticas y tradiciones de La Villa de Los Santos. 2. Conservar las expresiones culturales tangibles e intangibles de estas expresiones dancísticas. 3. Promover el valor del patrimonio cultural. 4. Inculcar en las presentes y futuras generaciones los valores nacionalistas y aprovechables de esta tradición ancestral. 5. Difundir este patrimonio cultural como expresión genuina de la panameñidad. 6. Salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional como lo establece la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a través de recursos científicos, técnicos y artísticos, con metodologías de investigación para una salvaguarda eficaz, especialmente el patrimonio que se encuentre en peligro de extinción. 7. Promover el reconocimiento, el respeto y el valor de este patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, en la sociedad mediante programas educativos y de sensibilización y sobre todo establecer la participación de las comunidades, los grupos e individuos portadores de este patrimonio cultural. 8. Promover la protección de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, donde el patrimonio intangible se expresa. 9. Adherirse a los esfuerzos nacionales e internacionales en el plano de la salvaguarda del patrimonio cultural en general. 10. Establecer programas de difusión nacional e internacional del patrimonio cultural inmerso en la danza como expresión genuina del folclore panameño.
Ver artículo 5 de Ley 5 del año 2014
Artículo 6. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente una partida de su presupuesto de veinte mil balboas (B/.20,000.00) para el desarrollo de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos.
Ver artículo 6 de Ley 5 del año 2014
Artículo 7. El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida de su presupuesto de veinte mil balboas (B/.20,000.00) para el desarrollo de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos.
Ver artículo 7 de Ley 5 del año 2014
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