Artículo 6 - QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES NACIONAL A LAS EXPRESIONES DANCISTICAS TRADICIONALES DE LA VILLA DE LOS SANTOS Y CREA EL PATRONATO PARA SU CONSERVACION.
Ley 5 del año 2014
República de Panamá
Artículo 6. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente una partida de su presupuesto de veinte mil balboas (B/.20,000.00) para el desarrollo de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos.
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