Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 6 - QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES NACIONAL A LAS EXPRESIONES DANCISTICAS TRADICIONALES DE LA VILLA DE LOS SANTOS Y CREA EL PATRONATO PARA SU CONSERVACION.

Ley 5 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 6. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente una partida de su presupuesto de veinte mil balboas (B/.20,000.00) para el desarrollo de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 7. El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida de su presupuesto de veinte mil balboas (B/.20,000.00) para el desarrollo de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos.

Ver artículo 7 de Ley 5 del año 2014

Artículo 8. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado.

Ver artículo 8 de Ley 5 del año 2014

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá