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Artículo 1 - QUE CREA LA CONDECORACION CACIQUE URRACA O UBARRAGA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 52 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se crea la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá en grado de Gran Cacique, como homenaje al gran jefe, defensor de las tierras panameñas y luchador por la nacionalidad.

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Artículo 2. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá consistirá en una medalla de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros, que contendrá en el anverso la figura del Cacique Urracá de cuerpo entero y en alto relieve, como aparece en la estatua que se encuentra en la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, alrededor de la cual tendrá la leyenda “Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá”; y en el reverso, el Escudo Nacional con la leyenda “República de Panamá, grado Gran Cacique”, el nombre de la persona condecorada y la fecha de la condecoración.

Ver artículo 2 de Ley 52 del año 2002

Artículo 3. Se crea la Comisión de la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por: 1. El Ministro o la Ministra de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá; 2. El Ministro o la Ministra de Educación o su representante; 3. El Director o la Directora del Instituto Nacional de Cultura o su representante; 4. El Presidente o la Presidenta del Congreso General Ngöbe Buglé o su representante; 5. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa o su representante.

Ver artículo 3 de Ley 52 del año 2002

Artículo 4. La Comisión de la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá presentará una terna a la Presidenta o al Presidente de la República, para que escoja a la persona a quien le entregará dicha condecoración.

Ver artículo 4 de Ley 52 del año 2002

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