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Artículo 3 - QUE CREA LA CONDECORACION CACIQUE URRACA O UBARRAGA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 52 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Se crea la Comisión de la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá, la cual será conformada por el Órgano Ejecutivo y estará integrada por: 1. El Ministro o la Ministra de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá; 2. El Ministro o la Ministra de Educación o su representante; 3. El Director o la Directora del Instituto Nacional de Cultura o su representante; 4. El Presidente o la Presidenta del Congreso General Ngöbe Buglé o su representante; 5. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa o su representante.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivopresidente


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Artículo 4. La Comisión de la Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá presentará una terna a la Presidenta o al Presidente de la República, para que escoja a la persona a quien le entregará dicha condecoración.

Ver artículo 4 de Ley 52 del año 2002

Artículo 5. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá será conferida a personas naturales, nacionales o extranjeras, o a personas jurídicas que, en su trayectoria pública, han defendido los derechos humanos de los pueblos indígenas, han contribuido a fortalecer la nacionalidad panameña o han promovido la tolerancia y los valores humanos de los nacionales.

Ver artículo 5 de Ley 52 del año 2002

Artículo 6. La Condecoración Cacique Urracá o Ubarragá será otorgada el 12 de octubre de cada año, en un acto público, como homenaje y reconocimiento al Cacique ngöbe Urracá, símbolo de la nacionalidad panameña.

Ver artículo 6 de Ley 52 del año 2002

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