Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, identificada con las siglas ANATI, en lo sucesivo la Autoridad, como única entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos en materia de tierras y demás bienes inmuebles, independientemente de que sean de propiedad privada o propiedad estatal, nacional o municipal, bienes de uso o dominio público, así como de las tierras indígenas o colectivas, y para recomendar la adopción de políticas nacionales relativas a estas materias o bienes.

Palabras clave de éste artículo

politicareglamentocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2. La Autoridad tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio de la República, personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, así como capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los cuales deberá invertir únicamente en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Ver artículo 2 de Ley 59 del año 2010

Artículo 3. La Autoridad integrará e incorporará para sí todas las funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por ley a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Programa Nacional de Administración de Tierras del Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia del Ministerio de Obras Públicas. No obstante, el Departamento de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas quedará adscrito legal y funcionalmente a este Ministerio y mantendrá las funciones, potestades y prerrogativas existentes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. Para todos los efectos, se entenderá que la Autoridad se subroga todas las funciones, deberes, potestades y demás que por ley se encuentren consignadas a las instituciones antes descritas.

Ver artículo 3 de Ley 59 del año 2010

Artículo 4. La Autoridad tiene los siguientes objetivos principales: 1. Velar por el respeto a los derechos de propiedad y posesión de buena fe sobre la tierra o bienes inmuebles en todo el territorio nacional. 2. Constituir un ente especializado, operativo, eficiente, autónomo y con capacidad de gestión para realizar la adjudicación y titulación de los derechos posesorios en todo el territorio nacional. 3. Asegurar la precisión, transparencia, seguridad jurídica, simplificación, control y fiscalización de los bienes objeto de esta Ley. 4. Crear un sistema de información geográfica y levantar e integrar un catastro único, con propósitos multifinalitarios y garantizar la administración, accesibilidad y manejo de la información generada por distintos programas y entidades, incorporando procesos, recursos y tecnología de punta. 5. Administrar y reglamentar el uso de los bienes de uso o dominio público, cuya competencia no corresponda a otras entidades por ley. 6. Establecer la política de tierras indígenas o colectivas con la participación y consentimiento de las autoridades indígenas competentes, y mediar en disputas relacionadas con estas. 7. Asistir en la solución de las disputas y conflictos relacionados con los derechos reales sobre bienes inmuebles. 8. Organizar de manera sistemática las leyes y reglamentaciones que afectan los bienes inmuebles, para crear mayor transparencia y seguridad jurídica. 9. Constituirse en una entidad neutral y competente que coadyuve en los procesos de ordenamiento territorial urbano y rural en el ámbito nacional y local, y sirva de orientador y promotor de la planificación local.

Ver artículo 4 de Ley 59 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá