Artículo 2 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 2. La Autoridad tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio de la República, personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, así como capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los cuales deberá invertir únicamente en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
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Artículo 3. La Autoridad integrará e incorporará para sí todas las funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por ley a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Programa Nacional de Administración de Tierras del Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia del Ministerio de Obras Públicas. No obstante, el Departamento de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas quedará adscrito legal y funcionalmente a este Ministerio y mantendrá las funciones, potestades y prerrogativas existentes al momento de la entrada en vigencia de esta Ley. Para todos los efectos, se entenderá que la Autoridad se subroga todas las funciones, deberes, potestades y demás que por ley se encuentren consignadas a las instituciones antes descritas.
Ver artículo 3 de Ley 59 del año 2010
Artículo 4. La Autoridad tiene los siguientes objetivos principales: 1. Velar por el respeto a los derechos de propiedad y posesión de buena fe sobre la tierra o bienes inmuebles en todo el territorio nacional. 2. Constituir un ente especializado, operativo, eficiente, autónomo y con capacidad de gestión para realizar la adjudicación y titulación de los derechos posesorios en todo el territorio nacional. 3. Asegurar la precisión, transparencia, seguridad jurídica, simplificación, control y fiscalización de los bienes objeto de esta Ley. 4. Crear un sistema de información geográfica y levantar e integrar un catastro único, con propósitos multifinalitarios y garantizar la administración, accesibilidad y manejo de la información generada por distintos programas y entidades, incorporando procesos, recursos y tecnología de punta. 5. Administrar y reglamentar el uso de los bienes de uso o dominio público, cuya competencia no corresponda a otras entidades por ley. 6. Establecer la política de tierras indígenas o colectivas con la participación y consentimiento de las autoridades indígenas competentes, y mediar en disputas relacionadas con estas. 7. Asistir en la solución de las disputas y conflictos relacionados con los derechos reales sobre bienes inmuebles. 8. Organizar de manera sistemática las leyes y reglamentaciones que afectan los bienes inmuebles, para crear mayor transparencia y seguridad jurídica. 9. Constituirse en una entidad neutral y competente que coadyuve en los procesos de ordenamiento territorial urbano y rural en el ámbito nacional y local, y sirva de orientador y promotor de la planificación local.
Ver artículo 4 de Ley 59 del año 2010
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que se emitan, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividad agraria. Toda actividad vinculada a un ciclo biológico vegetal o animal y que se materializa en la producción, transformación y comercialización de productos de la tierra. 2. Adjudicación. Acto por el cual el Estado le transfiere los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles a particulares o a entidades estatales o municipales. 3. Bases alfanuméricas. Base de datos cuya información incluye números y letras. 4. Catastro. Censo de predios y fincas de un país. 5. Catastro multifinalitario. Sistema de registro de información general de los predios, sobre la base de una evaluación objetiva de campo, que brinda seguridad jurídica y crea las bases instrumentales para la planificación y gestión del territorio nacional en el ámbito urbanístico, ambiental y la ejecución de obras públicas, desarrollo socioeconómico, e información de las infraestructuras y servicios de las propiedades, así como una herramienta para fines fiscales. 6. Concesión. Derecho de uso otorgado por el Estado mediante contrato por un periodo de tiempo, sin involucrar el traspaso de la propiedad al concesionario. 7. Expropiación. Acto o serie de actos del Estado por los cuales se priva a un particular, directa o indirectamente, del derecho de propiedad sobre un bien inmueble, conforme a la Constitución Política y a la ley. 8. Fotogrametría digital. Técnica mediante la cual se utilizan las fotos aéreas corregidas o rectificadas para efectuar mediciones que reflejan las distancias y características reales de campo con el auxilio de la informática. 9. Función social de la tierra. Utilización de tierras para usos ambientales, turísticos, económicos, habitacionales, comerciales, productivos o residenciales. 10. Geoespacial. Información gráfica ubicada de acuerdo con coordenadas geográficas. 11. La Autoridad. Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 12. Playa. Faja de terreno comprendida entre las líneas de baja y alta marea. 13. Ribera de mar o ribera de playa. Faja de terreno comprendida entre la línea de alta marea y una línea paralela a una distancia de 10 metros hacia tierra firme. 14. Sector descentralizado. Las instituciones autónomas y semiautónomas, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, las cuales están sujetas únicamente a las políticas del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. 15. SIICAR. Sistema Integrado de Información CatastroRegistro, a través del cual se unifica y actualiza toda la información cartográfica, geográfica, catastral y registral en el ámbito nacional. 16. Territorio insular. Terrenos rurales y urbanos ubicados en una superficie de tierra, rocas u otras materias sólidas aislada de tierra firme durante la marea más baja del año por un brazo de agua de mar con una profundidad no menor de 2 metros. 17. Ventanilla Única. Centralización de los trámites que se realizan en diferentes direcciones en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de facilitar y reducir el tiempo de tramitación. 18. Zona costera. Interfaz o espacio de transición entre dos dominios ambientales: la tierra y el mar.
Ver artículo 5 de Ley 59 del año 2010
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