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Artículo 5 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que se emitan, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividad agraria. Toda actividad vinculada a un ciclo biológico vegetal o animal y que se materializa en la producción, transformación y comercialización de productos de la tierra. 2. Adjudicación. Acto por el cual el Estado le transfiere los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles a particulares o a entidades estatales o municipales. 3. Bases alfanuméricas. Base de datos cuya información incluye números y letras. 4. Catastro. Censo de predios y fincas de un país. 5. Catastro multifinalitario. Sistema de registro de información general de los predios, sobre la base de una evaluación objetiva de campo, que brinda seguridad jurídica y crea las bases instrumentales para la planificación y gestión del territorio nacional en el ámbito urbanístico, ambiental y la ejecución de obras públicas, desarrollo socioeconómico, e información de las infraestructuras y servicios de las propiedades, así como una herramienta para fines fiscales. 6. Concesión. Derecho de uso otorgado por el Estado mediante contrato por un periodo de tiempo, sin involucrar el traspaso de la propiedad al concesionario. 7. Expropiación. Acto o serie de actos del Estado por los cuales se priva a un particular, directa o indirectamente, del derecho de propiedad sobre un bien inmueble, conforme a la Constitución Política y a la ley. 8. Fotogrametría digital. Técnica mediante la cual se utilizan las fotos aéreas corregidas o rectificadas para efectuar mediciones que reflejan las distancias y características reales de campo con el auxilio de la informática. 9. Función social de la tierra. Utilización de tierras para usos ambientales, turísticos, económicos, habitacionales, comerciales, productivos o residenciales. 10. Geoespacial. Información gráfica ubicada de acuerdo con coordenadas geográficas. 11. La Autoridad. Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 12. Playa. Faja de terreno comprendida entre las líneas de baja y alta marea. 13. Ribera de mar o ribera de playa. Faja de terreno comprendida entre la línea de alta marea y una línea paralela a una distancia de 10 metros hacia tierra firme. 14. Sector descentralizado. Las instituciones autónomas y semiautónomas, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, las cuales están sujetas únicamente a las políticas del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. 15. SIICAR. Sistema Integrado de Información CatastroRegistro, a través del cual se unifica y actualiza toda la información cartográfica, geográfica, catastral y registral en el ámbito nacional. 16. Territorio insular. Terrenos rurales y urbanos ubicados en una superficie de tierra, rocas u otras materias sólidas aislada de tierra firme durante la marea más baja del año por un brazo de agua de mar con una profundidad no menor de 2 metros. 17. Ventanilla Única. Centralización de los trámites que se realizan en diferentes direcciones en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de facilitar y reducir el tiempo de tramitación. 18. Zona costera. Interfaz o espacio de transición entre dos dominios ambientales: la tierra y el mar.

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Artículo 6. La Autoridad se constituye en la única titular y autoridad competente en materia de administración, custodia, reglamentación, adjudicación, avalúo, catastro, reconocimiento de posesión, tramitación y titulación de todos los bienes inmuebles objeto de esta Ley, incluyendo los de propiedad estatal y los de propiedad privada. En el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad se sujetará a las leyes aplicables que regulan la tenencia o el uso de la tierra y respetará la competencia de otras entidades del Estado sobre estos.

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Artículo 7. La Autoridad tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Operativo de la Autoridad y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Tierras. 2. Promover el uso óptimo de los bienes inmuebles dentro del territorio nacional. 3. Formular y recomendar al Órgano Ejecutivo y a las demás entidades del Estado los reglamentos que sean necesarios para los procesos de aprovechamiento, administración, enajenación, arrendamiento y concesión de las tierras estatales. 4. Planificar, fomentar, supervisar y ejecutar los programas y las reglamentaciones relacionadas con la administración, titulación, adjudicación, catastro, avalúo, inventario, enajenación, arrendamiento y distribución de las tierras rurales y urbanas para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra. 5. Asegurar el cumplimiento por parte de entes privados y públicos del marco jurídico aplicable en materia ambiental, urbanismo, acceso, servidumbres, protección civil, recursos del subsuelo, desarrollo agrario y otros similares. 6. Administrar y reglamentar el uso de los bienes de uso o dominio público y decretar la constitución, existencia, afectación y desafectación de bienes de dominio público, cuando sea permitido por la ley y no corresponda a otras entidades por ley. 7. Administrar, catastrar y adjudicar los títulos de propiedad basados en los derechos posesorios en todo el territorio nacional, incluyendo el territorio insular, las zonas costeras y los bienes inmuebles de propiedad estatal, de acuerdo con las regulaciones vigentes. 8. Actuar como ente rector para establecer criterios y políticas claras, así como procesos expeditos para facilitar los trámites administrativos a los usuarios para el acceso a la tierra. 9. Recomendar, a los entes encargados de ejecutar los planes de ordenamiento territorial y la política fiscal, los criterios e instrumentos equitativos y políticas racionales, transparentes y modernas para una mayor eficiencia en el uso del suelo, así como la instrumentación de tales planes. 10. Promover inspecciones e investigaciones en cualquiera de las áreas de su competencia, como la agraria, geodesia, catastro, fotogrametría digital y otros. 11. Declarar las áreas de regularización y titulación masiva de tierras. 12. Coordinar e impulsar por administración directa o contratación todos los procesos de regularización y titulación masiva de tierras. 13. Participar en la Comisión Nacional de Límites y recomendar la delimitación de áreas para futuro desarrollo urbano, áreas protegidas y tierras indígenas, y administrar los procesos correspondientes de conformidad con la reglamentación que se dicte para tal efecto. 14. Regular, estructurar y administrar, en coordinación con el Registro Público de Panamá, las bases alfanuméricas y cartográficas del catastro urbano y rural en todo el territorio de la República de Panamá, así como garantizar la verificación e incorporación de todos los predios del territorio nacional al SIICAR o a cualquier otro sistema posteriormente establecido, para la interacción permanente e integral de los datos catastrales con la información del Registro Público de Panamá. 15. Velar por el mantenimiento y la actualización del Sistema Integrado de Información CatastroRegistro y de un catastro con fines multifinalitarios. 16. Facilitar a los usuarios del sistema catastral e inmobiliario y a las entidades del Estado el acceso y la divulgación de la información relacionada con la tierra de acuerdo con las políticas adoptadas por la Autoridad. 17. Elaborar estudios tenenciales sobre tierras estatales y tierras de propiedad privada, cuando así se requiera. 18. Establecer el procedimiento de reconocimiento y titulación de los derechos posesorios. 19. Elaborar las resoluciones tendientes a la cancelación de marginales de limitaciones al dominio que afectan los títulos de propiedad otorgados en los procesos de titulación masiva, previo al cumplimiento de las causas que originaron su inscripción en el Registro Público de Panamá. 20. Coadyuvar a resolver los traslapes de fincas privadas inscritas en la Sección de la Propiedad del Registro Público de Panamá. 21. Crear y administrar un programa que le otorgue a personas de escasos recursos acceso a la tierra para la creación de la empresa familiar agraria. 22. Apoyar la delimitación de las áreas protegidas para su preservación con la debida coordinación de la Autoridad Nacional del Ambiente. 23. Apoyar la delimitación de las comarcas indígenas y las áreas anexas con la debida coordinación de la Dirección General de Política Indígena del Ministerio de Gobierno. 24. Coadyuvar en los procesos de ordenamiento territorial con la debida coordinación de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o la entidad que sea competente en esta materia. 25. Apoyar los procesos de descentralización y gestión municipal de tierras en todo el territorio nacional, con la debida coordinación de la Dirección Nacional de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno. 26. Coadyuvar con el Banco Hipotecario Nacional en la labor de titulación masiva de predios, ya sean lotes o apartamentos, así como brindar apoyo técnico y legal para su incorporación al Régimen de Propiedad Horizontal. 27. Actuar como ente rector para coordinar y colaborar con las entidades municipales, lo concerniente al traspaso de tierras estatales, para la constitución y ampliación de ejidos municipales. 28. Coadyuvar con las autoridades indígenas correspondientes, en el establecimiento de la política de tierras indígenas y mediar disputas relacionadas con estas. 29. Coadyuvar con el Órgano Judicial para la creación de tribunales de mediación y arbitraje, para solucionar los conflictos de tierras. 30. Realizar cualquier otra función o responsabilidad que le asigne el Órgano Ejecutivo o la ley en concordancia con sus objetivos y atribuciones.

Ver artículo 7 de Ley 59 del año 2010

Artículo 8. La Autoridad tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Órganos superiores de dirección: a. Consejo Nacional de Tierras. b. Administración General. 2. Órgano de coordinación: a. Secretaría General. 3. Órganos operativos: a. Dirección Nacional de Titulación y Regularización. b. Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos. c. Dirección Nacional de Políticas Legales y Asesoría Jurídica. d. Dirección Nacional de Tierras Indígenas y Bienes Municipales. e. Direcciones administrativas regionales. 4. El Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. La Autoridad podrá mantener y crear las unidades administrativas o técnicas que considere necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. El funcionamiento y la organización interna de cada una de las dependencias señaladas en este artículo se ajustarán a lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 8 de Ley 59 del año 2010

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