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Artículo 10 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Fuentes del régimen jurídico aduanero. La jerarquía de las fuentes del régimen jurídico aduanero se sujetará al siguiente orden: La Constitución Política de la República de Panamá. Los tratados internacionales y las demás disposiciones de Derecho Internacional en materia aduanera y de comercio exterior, que resulten aplicables. El presente Decreto Ley y las demás leyes y normas que en materia aduanera y de comercio exterior resulten aplicables. Los Decretos de Gabinete y los Decretos Ejecutivos expedidos por el Órgano Ejecutivo en reglamentación de las leyes. Las resoluciones y demás disposiciones dictadas por la entidad regente de la actividad aduanera nacional en desarrollo o para la ejecución de las normas reglamentarias.

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Artículo 11. Normas supletorias. En caso de vacío en el procedimiento aplicable al régimen solicitado o a una petición elevada a la entidad regente de la actividad aduanera nacional, se aplicarán las leyes o procedimientos que regulen regímenes similares y, en su defecto, los expresamente acordados en convenios o tratados de libre comercio o de promoción comercial, suscritos por la República de Panamá y, a falta de ellos, las prácticas armonizadas utilizadas en el comercio exterior.

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Artículo 12. Intercambio de información. La información recibida al amparo de los convenios o acuerdos de asistencia mutua en que la República de Panamá sea Parte no requerirá el cumplimiento de las formalidades especiales que disponga la ley. Dicha información tendrá la misma validez que la nacional, siempre que el convenio o acuerdo no lo exija, salvo aquellas propias de su incorporación a la actuación correspondiente.

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Artículo 13. Transparencia. Toda la información contenida o proveniente de las operaciones de comercio exterior, incluyendo las declaraciones aduaneras y las informaciones estadísticas, es de libre acceso. La autoridad regente de la actividad aduanera tiene la obligación de permitir a las instituciones gubernamentales, y del sector privado, así como a los particulares nacionales, el acceso y disponibilidad necesaria. También será de libre acceso la información emanada de los dictámenes técnicos anticipados, así como los criterios técnicos complementarios y orientadores. La información relativa a los procesos de fiscalización o contenida en la instrucción y sanción de los delitos aduaneros, únicamente podrá ser requerida y remitida a otras autoridades competentes, cuando éstas así lo soliciten.

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