Artículo 10 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo
República de Panamá
Artículo 10. El instructor devengará el salario correspondiente a cada modalidad según lo reglamentado bajo Resuelto. Este estará cubierto por una póliza colectiva del Ministerio de Educación y recibirán en los casos que ameriten, los beneficios que se otorgan a los docentes que trabajan en centro educativos, en áreas de difícil acceso. Para el año 2019 deberá haberse reglamentado este proceso.
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