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Artículo 10 - Que integra programas con distintas modalidades al Sistema Educativo

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Artículo 10. El instructor devengará el salario correspondiente a cada modalidad según lo reglamentado bajo Resuelto. Este estará cubierto por una póliza colectiva del Ministerio de Educación y recibirán en los casos que ameriten, los beneficios que se otorgan a los docentes que trabajan en centro educativos, en áreas de difícil acceso. Para el año 2019 deberá haberse reglamentado este proceso.

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Artículo 11. El Instructor seleccionado debe tomar posesión en la región educativa correspondiente y debe presentarse durante los cinco primeros días hábiles en el centro educativo asignado de lo contrario, se considera abandono del cargo y no podrá ingresar al sistema hasta después de un año escolar completo.

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Artículo 12. La gestión y administración de las distintas modalidades de educación serán reglamentadas a través de Resuelto.

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Artículo 13. Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.

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