Artículo 10 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 10. Resolución de controversias entre las partes. Todas las cuestiones que se susciten entre el deudor, el representante de la insolvencia y cualquier parte interesada, con relación a la administración de los bienes sujetos a un proceso concursal, serán resueltas mediante el trámite de incidente previsto en el Código Judicial y no se suspenderá el curso del proceso concursal, salvo que esta Ley así lo establezca.
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Artículo 11. Notificaciones y citaciones. Las notificaciones y citaciones a las que se refiere esta Ley se harán conforme a las normas del Código Judicial, en lo que no sea contrario a la presente Ley.
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Artículo 12. Formación del expediente. Los procedimientos del concurso se sustanciarán en tres legajos principales, así: El primero, el general, comprenderá lo relativo a la solicitud de apertura de la reorganización o declaratoria de la liquidación, medidas consiguientes a ellas, conclusión del proceso concursal y demás procedimientos. El segundo, el de la presentación de créditos, comprenderá todo lo relativo a la convocatoria de acreedores, examen y reconocimiento de créditos. El tercero, el de la administración, comprenderá los informes del administrador concursal o el liquidador sobre el manejo de la masa y lo relativo a la realización de los bienes, distribución del caudal y demás asuntos de la administración. Para constancia de las reuniones y juntas, el juez establecerá la forma en que se registrarán las deliberaciones y decisiones tomadas.
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Artículo 13. Pluralidad de procesos concursales contra un mismo deudor. Cuando se presenten dos o más procesos concursales de reorganización y de liquidación contra un mismo deudor, se continuará con el trámite del que se presentó primero, decretándose la suspensión del proceso presentado posteriormente. El proceso que haya sido suspendido se archivará si en el proceso presentado en fecha anterior se confirma el Acuerdo de Reorganización o se declara la liquidación, según sea el caso. Se levantará la suspensión decretada en el proceso de liquidación, si en el proceso de reorganización presentado en fecha anterior se niega la apertura o no se aprueba el Acuerdo de Reorganización. Cuando se presenten dos o más procesos concursales de liquidación contra un mismo deudor y estos hayan sido admitidos, serán acumulados una vez dictados, en cualquiera de ellos, el auto de declaratoria de liquidación. La acumulación se dispondrá en el proceso en que primero se hizo la publicación, una vez que en el proceso que debe ser acumulado haya sido celebrada la audiencia inicial y proceda la declaratoria de liquidación. Desde el momento en que se publique el auto de apertura del proceso de reorganización o el auto de declaratoria de liquidación, no se admitirá ningún proceso concursal de lo previsto en esta Ley contra el mismo deudor.
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