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Artículo 13 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Pluralidad de procesos concursales contra un mismo deudor. Cuando se presenten dos o más procesos concursales de reorganización y de liquidación contra un mismo deudor, se continuará con el trámite del que se presentó primero, decretándose la suspensión del proceso presentado posteriormente. El proceso que haya sido suspendido se archivará si en el proceso presentado en fecha anterior se confirma el Acuerdo de Reorganización o se declara la liquidación, según sea el caso. Se levantará la suspensión decretada en el proceso de liquidación, si en el proceso de reorganización presentado en fecha anterior se niega la apertura o no se aprueba el Acuerdo de Reorganización. Cuando se presenten dos o más procesos concursales de liquidación contra un mismo deudor y estos hayan sido admitidos, serán acumulados una vez dictados, en cualquiera de ellos, el auto de declaratoria de liquidación. La acumulación se dispondrá en el proceso en que primero se hizo la publicación, una vez que en el proceso que debe ser acumulado haya sido celebrada la audiencia inicial y proceda la declaratoria de liquidación. Desde el momento en que se publique el auto de apertura del proceso de reorganización o el auto de declaratoria de liquidación, no se admitirá ningún proceso concursal de lo previsto en esta Ley contra el mismo deudor.

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Artículo 14. Peritos. En cualquier etapa del proceso, el juez o el representante de la insolvencia con la autorización del juez podrá requerir la asistencia de peritos para la toma de sus decisiones. El costo del informe técnico o la asesoría será considerado un gasto administrativo, que será pagado una vez sea presentado el respectivo informe.

Ver artículo 14 de Ley 12 del año 2016

Artículo 15. Actos ilegítimos. Si en cualquier etapa del proceso, el juez advierte un acto contrario a la probidad y buena fe o para obtener fines contrarios al proceso concursal, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal o colusión, podrá ordenar la terminación del proceso de reorganización o la apertura del proceso concursal de liquidación, según el caso, previa consulta a la Junta General de Acreedores, si se encuentra constituida.

Ver artículo 15 de Ley 12 del año 2016

Artículo 16. Informe, remisión al Ministerio Público e inicio de la investigación penal. En caso de que circunstancias que motivaron un proceso concursal o las sobrevinientes durante el proceso puedan constituir delito, el liquidador o el administrador concursal, según corresponda, presentará un informe al respecto para que el juez de la causa remita copia de la actuación al Ministerio Público, con la finalidad de que inicie de oficio la investigación correspondiente. Ingresarán a la masa del concurso las cosas restituidas y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer individualmente los acreedores del deudor. Capítulo I Tribunales, Competencia y Requisitos

Ver artículo 16 de Ley 12 del año 2016


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