Artículo 14 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 14. Peritos. En cualquier etapa del proceso, el juez o el representante de la insolvencia con la autorización del juez podrá requerir la asistencia de peritos para la toma de sus decisiones. El costo del informe técnico o la asesoría será considerado un gasto administrativo, que será pagado una vez sea presentado el respectivo informe.
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Artículo 15. Actos ilegítimos. Si en cualquier etapa del proceso, el juez advierte un acto contrario a la probidad y buena fe o para obtener fines contrarios al proceso concursal, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal o colusión, podrá ordenar la terminación del proceso de reorganización o la apertura del proceso concursal de liquidación, según el caso, previa consulta a la Junta General de Acreedores, si se encuentra constituida.
Ver artículo 15 de Ley 12 del año 2016
Artículo 16. Informe, remisión al Ministerio Público e inicio de la investigación penal. En caso de que circunstancias que motivaron un proceso concursal o las sobrevinientes durante el proceso puedan constituir delito, el liquidador o el administrador concursal, según corresponda, presentará un informe al respecto para que el juez de la causa remita copia de la actuación al Ministerio Público, con la finalidad de que inicie de oficio la investigación correspondiente. Ingresarán a la masa del concurso las cosas restituidas y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer individualmente los acreedores del deudor. Capítulo I Tribunales, Competencia y Requisitos
Ver artículo 16 de Ley 12 del año 2016
Artículo 17. Creación del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Se crea el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados, que serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la Carrera Judicial, al igual que sus suplentes, con sede en la ciudad de Panamá, distrito y provincia de Panamá.
Ver artículo 17 de Ley 12 del año 2016
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