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Artículo 16 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Informe, remisión al Ministerio Público e inicio de la investigación penal. En caso de que circunstancias que motivaron un proceso concursal o las sobrevinientes durante el proceso puedan constituir delito, el liquidador o el administrador concursal, según corresponda, presentará un informe al respecto para que el juez de la causa remita copia de la actuación al Ministerio Público, con la finalidad de que inicie de oficio la investigación correspondiente. Ingresarán a la masa del concurso las cosas restituidas y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer individualmente los acreedores del deudor. Capítulo I Tribunales, Competencia y Requisitos

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Artículo 17. Creación del Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Se crea el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conformado por tres magistrados, que serán elegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la Carrera Judicial, al igual que sus suplentes, con sede en la ciudad de Panamá, distrito y provincia de Panamá.

Ver artículo 17 de Ley 12 del año 2016

Artículo 18. Requisitos. Los magistrados que integren el Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y sus respectivos suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en el Código Judicial para el cargo de magistrado de Tribunal Superior, además de contar con estudios y experiencia comprobada en Derecho Mercantil.

Ver artículo 18 de Ley 12 del año 2016

Artículo 19. Atribuciones. El Cuarto Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial tendrá competencia para conocer en segunda instancia de los procesos concursales que conocen en primera los Juzgados de Circuito de Insolvencia, en todo el territorio nacional. Asimismo, de los procesos de ejecución que conocen los Juzgados de Circuito de Insolvencia de su circunscripción, en los cuales haya lugar al recurso de apelación, de hecho o consulta. En los demás distritos judiciales, los Tribunales Superiores seguirán conociendo de los procesos de ejecución, en segunda instancia.

Ver artículo 19 de Ley 12 del año 2016


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