Artículo 10 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORỌ
Ley 14 del año 1998
República de Panamá
Artículo 10. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.
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presidente
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Artículo 11. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros que integrarán el Patronato. Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento interno. El presidente del Patronato será miembro nato de cada comité.
Ver artículo 11 de Ley 14 del año 1998
Artículo 12. Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las siguientes: 1. Organizar anualmente la Feria Internacional del Mar, Agroecológica y Turística de Bocas del Toro. 2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. 3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud. 4. Dictar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo. 5. Administrar su patrimonio. 6. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades. 7. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos. 8. Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de los eventos que realice. 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato. 10. Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 11. Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones.
Ver artículo 12 de Ley 14 del año 1998
Artículo 13. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios que el Estado.
Ver artículo 13 de Ley 14 del año 1998
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