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Artículo 12 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 14 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las siguientes: 1. Organizar anualmente la Feria Internacional del Mar, Agroecológica y Turística de Bocas del Toro. 2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales, regionales o locales), en las que, prioritariamente, se promuevan productos agropecuarios e industriales y se divulgue la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. 3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, deportivos y sociales, especialmente para beneficio de la niñez y la juventud. 4. Dictar su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Órgano Ejecutivo. 5. Administrar su patrimonio. 6. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades. 7. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos. 8. Elaborar y aplicar el reglamento de funcionamiento de cada uno de los eventos que realice. 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato. 10. Gestionar, ante las autoridades competentes, el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 11. Rendir un informe anual de sus actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones.

Palabras clave de éste artículo

Junta DirectivaPanamáreglamentoÓrgano EjecutivocapitalrentaMinisterio de Desarrollo AgropecuarioContraloría General de la Repúblicapersona jurídica


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Artículo 13. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios que el Estado.

Ver artículo 13 de Ley 14 del año 1998

Artículo 14. Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales al país, libres de impuestos de importación y sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de aquellos productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines.

Ver artículo 14 de Ley 14 del año 1998

Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un miembro de la junta directiva del Patronato, un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias, uno del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Este comité tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuesto de importación y sin depósito de garantía, de productos industriales manufacturados o semimanufacturados y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio e industrias. 2. Decidir sobre la admisión al país, libre de impuestos y sin depósitos de garantía, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos, Dicho formulario de exoneración deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.

Ver artículo 15 de Ley 14 del año 1998

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