Artículo 10 - QUE REGULA EL DERECHO DE ADMISION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y DICTA MEDIDAS PARA EVITAR LA DISCRIMINACION
Ley 16 del año 2002
República de Panamá
Artículo 10. Los miembros de la Comisión Nacional contra la Discriminación no recibirán ningún tipo de remuneración del Estado por los servicios que presten en ejercicio de sus funciones.
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