Artículo 10 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.
Ley 16 del año 2010
República de Panamá
Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado para tales efectos.
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Artículo 11. El Director Médico General y el Subdirector Médico General del CENETIM serán nombrados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años de la terna resultante del concurso de oposición y sistema de méritos efectuado por el Consejo Directivo del CENETIM. El Director Médico General y el Subdirector Médico General podrán participar en los concursos subsiguientes. En caso de muerte, impedimento o renuncia expresa de cualquier candidato de la terna, pasará a integrarla el siguiente candidato con el puntaje más alto.
Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2010
Artículo 12. Para ser nombrado Director Médico General o Subdirector Médico General del CENETIM se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 3. Poseer idoneidad de médico expedida por el Consejo Técnico de Salud. 4. Tener estudios de especialización en imaginología, en medicina nuclear o en radioncología. 5. Contar con experiencia en técnicas de imágenes moleculares. 6. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. No podrán ser seleccionados como Director Médico General o Subdirector Médico General los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros del Consejo Directivo del CENETIM.
Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2010
Artículo 13. El Director Médico General del CENETIM tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal del CENETIM. 2. Elaborar el presupuesto anual del CENETIM y sustentarlo ante el Consejo Directivo. 3. Presentar solicitudes para créditos extraordinarios, una vez sean aprobadas por el Consejo Directivo del CENETIM. 4. Representar a la República de Panamá ante las entidades y los organismos nacionales e internacionales en lo relativo a su competencia. 5. Administrar los recursos de la entidad y planificar, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar las actividades técnicas y administrativas de la entidad para el desarrollo de sus funciones. 6. Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones a corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento de esta Ley. 7. Preparar y remitir trimestralmente al Consejo Directivo y al Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Contraloría General de la República con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción, de servicios y de costos del CENETIM. 8. Elaborar la estructura administrativa adecuada para el funcionamiento del CENETIM y proponerla al Consejo Directivo para su aprobación. 9. Proponer las nuevas unidades administrativas y operativas que sean necesarias para su funcionamiento. 10. Nombrar, promover y destituir al recurso humano de la Institución de acuerdo con la ley y el reglamento. 11. Supervisar la prestación de los servicios sociales de su competencia. 12. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos sobre su gestión. 13. Celebrar actos y contratos para la adquisición y disposición de bienes hasta la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), cumpliendo con las normas que regulan la materia de contrataciones públicas y lo dispuesto en la presente Ley. 14. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente del Consejo Directivo del CENETIM cuando lo considere necesario. 15. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. 16. Ejercer las demás funciones que le señale el reglamento.
Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2010
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