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Artículo 10 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Copia de obra archivada. El productor o el titular de los derechos de autor sobre una obra cinematográfica o audiovisual, beneficiada con alguna de las medidas de fomento establecidas en esta Ley y su reglamentación, entregará para los archivos nacionales una copia a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y/o a la entidad creada mediante el ProEICA encargada de administrar el archivo nacional de imágenes en movimiento, sin perjuicio de las autoridades judiciales. Capítulo III Comisión Fílmica de Panamá

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Artículo 11. Comisión Fílmica de Panamá. La Comisión Fílmica de Panamá es el máximo organismo consultivo y asesor a nivel nacional adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, la cual tendrá como fin contribuir al desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, así como coadyuvar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de promoción, inversión y comercialización de obras cinematográficas y audiovisuales y sus diversas manifestaciones dentro de esta industria.

Ver artículo 11 de Ley 16 del año 2012

Artículo 12. Integrantes. La Comisión Fílmica de Panamá estará integrada por: 1. El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe, quien la presidirá. 2. El viceministro de Finanzas o quien este designe. 3. El viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien este designe. 4. El administrador o subadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá. 5. El administrador o subadministrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. 6. El director o subdirector general del Instituto Nacional de Cultura. 7. El director o subdirector del Servicio Nacional de Migración. 8. Un representante escogido por las asociaciones con personería jurídica que se dediquen a la producción, dirección, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional. 9. Un representante escogido por los productores independientes nacionales. 10. Un representante del Grupo Experimental de Cine Universitario de la Universidad de Panamá. 11. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 12. Un vocero de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Los comisionados tendrán un suplente designado por el principal para reemplazarlo en sus ausencias, mediante nota formal ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Los comisionados señalados en los numerales del 1 al 7 tendrán derecho a voz y voto y el resto solo tendrá derecho a voz. El director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual actuará en las reuniones como secretario técnico de la Comisión Fílmica de Panamá con derecho a voz.

Ver artículo 12 de Ley 16 del año 2012

Artículo 13. Conflicto de interés. Para los efectos de este artículo, se entiende que existe conflicto de intereses cuando se tenga cualquier vínculo o relación de índole profesional, económica, comercial, patrimonial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre los miembros de la Comisión Fílmica de Panamá con derecho a voto y los accionistas, directores, dignatarios, apoderados o personal ejecutivo o del productor de la empresa productora o productor o coproductores de las obras cinematográficas y audiovisuales, así como los jurados elegidos para calificar los proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine.

Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2012

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