Artículo 12 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 12. Integrantes. La Comisión Fílmica de Panamá estará integrada por: 1. El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe, quien la presidirá. 2. El viceministro de Finanzas o quien este designe. 3. El viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien este designe. 4. El administrador o subadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá. 5. El administrador o subadministrador de la Autoridad Nacional del Ambiente. 6. El director o subdirector general del Instituto Nacional de Cultura. 7. El director o subdirector del Servicio Nacional de Migración. 8. Un representante escogido por las asociaciones con personería jurídica que se dediquen a la producción, dirección, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual nacional. 9. Un representante escogido por los productores independientes nacionales. 10. Un representante del Grupo Experimental de Cine Universitario de la Universidad de Panamá. 11. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 12. Un vocero de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Los comisionados tendrán un suplente designado por el principal para reemplazarlo en sus ausencias, mediante nota formal ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Los comisionados señalados en los numerales del 1 al 7 tendrán derecho a voz y voto y el resto solo tendrá derecho a voz. El director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual actuará en las reuniones como secretario técnico de la Comisión Fílmica de Panamá con derecho a voz.
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Artículo 13. Conflicto de interés. Para los efectos de este artículo, se entiende que existe conflicto de intereses cuando se tenga cualquier vínculo o relación de índole profesional, económica, comercial, patrimonial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre los miembros de la Comisión Fílmica de Panamá con derecho a voto y los accionistas, directores, dignatarios, apoderados o personal ejecutivo o del productor de la empresa productora o productor o coproductores de las obras cinematográficas y audiovisuales, así como los jurados elegidos para calificar los proyectos beneficiarios del Fideicomiso Fondo Cine.
Ver artículo 13 de Ley 16 del año 2012
Artículo 14. Declaración. Cuando se dé inicio a un proceso de selección por mérito para seleccionar a los beneficiarios del Fondo, los miembros con derecho a voz y voto de la Comisión Fílmica de Panamá o sus suplentes deberán expresar que no mantienen conflicto de interés de cualquier índole con los participantes o aspirantes a los beneficios que se establecen en el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional que se desarrollen en virtud de los estímulos, actividades y programas de apoyo oficiales vinculados a la industria cinematográfica y audiovisual.
Ver artículo 14 de Ley 16 del año 2012
Artículo 15. Convocatoria y quorum. La Comisión Fílmica de Panamá se reunirá por lo menos trimestralmente o cuando el ministro de Comercio e Industrias, el director general de la Industria Cinematográfica y Audiovisual o por lo menos tres de sus miembros con derecho a voz y voto lo soliciten por escrito, con la correspondiente motivación de la convocatoria, la cual deberá hacerse con cinco días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. El quorum reglamentario estará conformado por la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto, pero las reuniones podrán iniciar con un tercio de los miembros de la Comisión. Las decisiones de la Comisión Fílmica de Panamá serán adoptadas por mayoría simple.
Ver artículo 15 de Ley 16 del año 2012
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