Artículo 10 - POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIỌ
Ley 34 del año 1996
República de Panamá
Artículo 10. El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán constituidos por: 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones; 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas primas; 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores.
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