Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 10 - POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIỌ

Ley 34 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán constituidos por: 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones; 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, así como por el producto de la inversión de dichas primas; 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión de bonos y otros valores.

Palabras clave de éste artículo

capitalpóliza


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 11. El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto de Seguro Agropecuario.

Ver artículo 11 de Ley 34 del año 1996

Artículo 12. El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto sobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás valores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, en lo concerniente a exoneraciones o judiciales.

Ver artículo 12 de Ley 34 del año 1996

Artículo 13. Esta Ley subroga la Ley 68 de 1975, deroga toda disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Ver artículo 13 de Ley 34 del año 1996

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá