Artículo 10 - QUE CREA LOS HOGARES DE CUIDADO DIARIO Y EL PROGRAMA DE MADRES CUIDADORAS PARA LA ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIẠ
Ley 34 del año 2018
República de Panamá
Artículo 10. Los Hogares de Cuidado Diario deberán ser certificados con base en el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Acreditar que ha cumplido con la capacitación del Programa de Madre Cuidadora o especialistas para la atención integral a la niñez y primera infancia. 2. Contar con el certificado de buena salud física y mental del recurso humano. 3. Contar con el informe psicológico de la madre cuidadora y su grupo familiar. 4. Contar con copia de cédula de identidad personal del recurso humano. 5. Contar con el Certificado de Información de Antecedentes Personales del recurso humano. 6. Contar con la certificación de buena conducta del recurso humano, expedida por el juzgado de paz del área donde reside. Corresponderá al ente rector establecer mediante reglamentación los demás requisitos relacionados con las condiciones socioeconómicas y el interés de las familias, que garanticen la protección y el interés superior del menor. La certificación de idoneidad de madre cuidadora la otorga la institución rectora, una vez acredite haber aprobado el Programa de Madres Cuidadoras para la Atención Integral a la Primera Infancia. Cuando se incumplan los reglamentos, los fines y los objetivos de los Hogares de Cuidado Diario será facultad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, previa investigación, suspender la certificación otorgada, preservando los derechos e interés superior de los niños.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá