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Artículo 10 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. La Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar el Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, promover su aprobación por conducto del director general del Servicio Nacional de Migración y adoptar las medidas necesarias para la gestión integrada de las instituciones públicas relacionadas con la prevención, asistencia y represión del delito de tráfico ilícito de migrantes. 2. Proponer, dirigir, impulsar, divulgar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, ejecución y actualización del Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes. 3. Recomendar al ministro de Seguridad Pública, por conducto del director general del Servicio Nacional de Migración, la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra el tráfico ilícito de migrantes. 4. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que la República de Panamá haya suscrito en materia de derechos humanos relacionados con el tráfico ilícito de migrantes. 5. Participar en las reuniones de los organismos internacionales relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y recomendar al director general del Servicio Nacional de Migración la designación de los representantes en dichas reuniones. 6. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención y asistencia a las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto. 7. Impulsar la profesionalización, la sensibilización y la capacitación del personal de la Unidad, así como de los servidores públicos, entidades del sector privado y demás organismos relacionados con el Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes. 8. Establecer mecanismos para la identificación de personas que puedan ser objeto de tráfico ilícito de migrantes y situaciones de vulnerabilidad. 9. Colaborar con el Sistema Integrado de Estadísticas Criminales del Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de los informes estadísticos sobre tráfico ilícito de migrantes. 10. Dirigir las campañas de prevención del tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas que hayan sido aprobadas por el director general del Servicio Nacional de Migración y promover medidas para la asistencia a las personas objeto de este tipo de tráfico ilícito. 11. Promover la celebración de acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados nacionales, previa autorización del director general del Servicio Nacional de Migración, para la asistencia de las personas objeto de tráfico ilícito de migrantes. 12. Ejercer cualquiera otra función que de acuerdo con el director general del Servicio Nacional de Migración sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley y su reglamento.

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Artículo 11. Corresponderá al director general del Servicio Nacional de Migración la estructuración de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes de conformidad con las necesidades de personal y presupuestarias que considere convenientes para la consecución de los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. La Unidad contará, por lo menos, con las siguientes oficinas técnicas: 1. La Oficina de Administración, encargada de la administración del Fondo para la Asistencia de los Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito bajo la supervisión del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Migración. 2. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito, encargada de la identificación y asistencia primaria de los migrantes objeto de tráfico ilícito.

Ver artículo 11 de Ley 36 del año 2013

Artículo 12. Se crea la Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito como oficina técnica operativa de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, encargada de realizar la identificación y asistencia inmediata de los migrantes objeto de tráfico ilícito en el territorio nacional.

Ver artículo 12 de Ley 36 del año 2013

Artículo 13. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito estará integrada por profesionales especializados en el tema de tráfico ilícito de migrantes. Para la asistencia médica inmediata que se requiera brindar a los migrantes objeto de tráfico ilícito, el jefe de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes deberá coordinar la asistencia y colaboración con el Ministerio de Salud.

Ver artículo 13 de Ley 36 del año 2013

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