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Artículo 11 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Corresponderá al director general del Servicio Nacional de Migración la estructuración de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes de conformidad con las necesidades de personal y presupuestarias que considere convenientes para la consecución de los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. La Unidad contará, por lo menos, con las siguientes oficinas técnicas: 1. La Oficina de Administración, encargada de la administración del Fondo para la Asistencia de los Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito bajo la supervisión del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Migración. 2. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito, encargada de la identificación y asistencia primaria de los migrantes objeto de tráfico ilícito.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de Migraciónreglamento


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Artículo 12. Se crea la Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito como oficina técnica operativa de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, encargada de realizar la identificación y asistencia inmediata de los migrantes objeto de tráfico ilícito en el territorio nacional.

Ver artículo 12 de Ley 36 del año 2013

Artículo 13. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito estará integrada por profesionales especializados en el tema de tráfico ilícito de migrantes. Para la asistencia médica inmediata que se requiera brindar a los migrantes objeto de tráfico ilícito, el jefe de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes deberá coordinar la asistencia y colaboración con el Ministerio de Salud.

Ver artículo 13 de Ley 36 del año 2013

Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, el Servicio Nacional de Migración contará con los siguientes recursos: 1. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Servicio Nacional de Migración para ese fin. 2. Las contribuciones, donaciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales. 3. El producto de la venta o de la administración de los bienes aprehendidos provisionalmente a las personas naturales o jurídicas vinculadas en la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas, cuando haya sido ordenado judicialmente. 4. El producto de la venta o de la administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido comisados judicialmente a las personas naturales o jurídicas condenadas por la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas. En estos casos, el tribunal competente será el que ordene la remisión del producto de la venta o administración al Servicio Nacional de Migración por conducto del Ministerio de Seguridad Pública. 5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título.

Ver artículo 14 de Ley 36 del año 2013

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