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Artículo 14 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, el Servicio Nacional de Migración contará con los siguientes recursos: 1. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Servicio Nacional de Migración para ese fin. 2. Las contribuciones, donaciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales. 3. El producto de la venta o de la administración de los bienes aprehendidos provisionalmente a las personas naturales o jurídicas vinculadas en la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas, cuando haya sido ordenado judicialmente. 4. El producto de la venta o de la administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido comisados judicialmente a las personas naturales o jurídicas condenadas por la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas. En estos casos, el tribunal competente será el que ordene la remisión del producto de la venta o administración al Servicio Nacional de Migración por conducto del Ministerio de Seguridad Pública. 5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título.

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Artículo 15. La Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, para el ejercicio fiscal siguiente y lo presentará al director general del Servicio Nacional de Migración para que sea incluido en el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo de la Unidad bajo la supervisión del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Migración. El Órgano Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias del Servicio Nacional de Migración para uso de la Unidad cuando las partidas asignadas o derivadas de sus fuentes de financiamiento resulten insuficientes.

Ver artículo 15 de Ley 36 del año 2013

Artículo 16. Todos los bienes y recursos de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes estarán individualizados e inventariados en forma exacta y precisa y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 16 de Ley 36 del año 2013

Artículo 17. Se faculta al Servicio Nacional de Migración para que junto con la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Seguridad Pública establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos para uso de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 17 de Ley 36 del año 2013

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