Artículo 14 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 14. Para el cumplimiento de los fines de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, el Servicio Nacional de Migración contará con los siguientes recursos: 1. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado al Servicio Nacional de Migración para ese fin. 2. Las contribuciones, donaciones y subvenciones de otras instituciones, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como las establecidas por leyes especiales. 3. El producto de la venta o de la administración de los bienes aprehendidos provisionalmente a las personas naturales o jurídicas vinculadas en la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas, cuando haya sido ordenado judicialmente. 4. El producto de la venta o de la administración de los bienes, instrumentos, dineros o valores que hayan sido comisados judicialmente a las personas naturales o jurídicas condenadas por la comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas. En estos casos, el tribunal competente será el que ordene la remisión del producto de la venta o administración al Servicio Nacional de Migración por conducto del Ministerio de Seguridad Pública. 5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título.
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