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Artículo 15 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. La Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, para el ejercicio fiscal siguiente y lo presentará al director general del Servicio Nacional de Migración para que sea incluido en el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo de la Unidad bajo la supervisión del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Migración. El Órgano Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias del Servicio Nacional de Migración para uso de la Unidad cuando las partidas asignadas o derivadas de sus fuentes de financiamiento resulten insuficientes.

Palabras clave de éste artículo

fiscalServicio Nacional de MigraciónÓrgano Ejecutivo


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Artículo 16. Todos los bienes y recursos de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes estarán individualizados e inventariados en forma exacta y precisa y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 16 de Ley 36 del año 2013

Artículo 17. Se faculta al Servicio Nacional de Migración para que junto con la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Seguridad Pública establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos para uso de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.

Ver artículo 17 de Ley 36 del año 2013

Artículo 18. Es migrante objeto de tráfico ilícito la persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o sus actividades conexas.

Ver artículo 18 de Ley 36 del año 2013

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