Artículo 15 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 15. La Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes elaborará anualmente su presupuesto de funcionamiento e inversión, de acuerdo con el Plan Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, para el ejercicio fiscal siguiente y lo presentará al director general del Servicio Nacional de Migración para que sea incluido en el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública. La ejecución del presupuesto así asignado estará a cargo de la Unidad bajo la supervisión del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Migración. El Órgano Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias del Servicio Nacional de Migración para uso de la Unidad cuando las partidas asignadas o derivadas de sus fuentes de financiamiento resulten insuficientes.
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