Artículo 16 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 16. Todos los bienes y recursos de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes estarán individualizados e inventariados en forma exacta y precisa y serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley y su reglamento.
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Artículo 17. Se faculta al Servicio Nacional de Migración para que junto con la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Seguridad Pública establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos para uso de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 17 de Ley 36 del año 2013
Artículo 18. Es migrante objeto de tráfico ilícito la persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o sus actividades conexas.
Ver artículo 18 de Ley 36 del año 2013
Artículo 19. La condición de migrante objeto de tráfico ilícito es independiente de que se haya abierto proceso contra las personas responsables de la comisión del tráfico ilícito.
Ver artículo 19 de Ley 36 del año 2013
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