Artículo 17 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 17. Se faculta al Servicio Nacional de Migración para que junto con la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Seguridad Pública establezca los procedimientos para la administración, el registro y el control de los fondos recibidos para uso de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, de conformidad con la ley y las directrices de la Contraloría General de la República.
Palabras clave de éste artículo
Servicio Nacional de MigraciónContraloría General de la República
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 18. Es migrante objeto de tráfico ilícito la persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de este delito o sus actividades conexas.
Ver artículo 18 de Ley 36 del año 2013
Artículo 19. La condición de migrante objeto de tráfico ilícito es independiente de que se haya abierto proceso contra las personas responsables de la comisión del tráfico ilícito.
Ver artículo 19 de Ley 36 del año 2013
Artículo 20. El migrante objeto de tráfico ilícito tendrá los siguientes derechos irrenunciables e indivisibles: 1. Protección de su integridad física y emocional. 2. Protección de su identidad y privacidad, así como el respeto a su personalidad. 3. Recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asistan, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad. 4. Ser informado de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. 5. Ser informado de su derecho de ponerse en contacto con la Oficina Nacional para la Protección y Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno, si expresa su deseo de solicitar refugio. 6. Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad, y a tener acceso a los servicios de asistencia legal gratuita que ofrece el Estado. 7. Recibir alojamiento apropiado y seguro dentro de los centros que para ello establezca el Servicio Nacional de Migración, así como cobertura de sus necesidades básicas primarias de alimentación, vestimenta e higiene. 8. Recibir la asistencia médica y psicológica que se determine sea urgente, incluyendo terapias y medicamentos. 9. Estadía condicionada en el territorio nacional, cuando así sea recomendada por la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes y solo por el tiempo que esta determine o como consecuencia de orden judicial o de autoridad competente y por el tiempo que sea establecido. 10. Retorno voluntario y seguro a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio, cuando el Servicio Nacional de Migración cuente con los fondos para ello. 11. Respeto a todas las garantías procesales. En el caso de migrantes menores de edad o con discapacidad, además de los derechos establecidos en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales resultantes de su condición y se procurará su reintegración al núcleo familiar cuando esto sea seguro.
Ver artículo 20 de Ley 36 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá