Artículo 20 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 20. El migrante objeto de tráfico ilícito tendrá los siguientes derechos irrenunciables e indivisibles: 1. Protección de su integridad física y emocional. 2. Protección de su identidad y privacidad, así como el respeto a su personalidad. 3. Recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asistan, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad. 4. Ser informado de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de su nacionalidad. 5. Ser informado de su derecho de ponerse en contacto con la Oficina Nacional para la Protección y Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno, si expresa su deseo de solicitar refugio. 6. Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma o medio que comprenda acorde a su edad, grado de madurez o discapacidad, y a tener acceso a los servicios de asistencia legal gratuita que ofrece el Estado. 7. Recibir alojamiento apropiado y seguro dentro de los centros que para ello establezca el Servicio Nacional de Migración, así como cobertura de sus necesidades básicas primarias de alimentación, vestimenta e higiene. 8. Recibir la asistencia médica y psicológica que se determine sea urgente, incluyendo terapias y medicamentos. 9. Estadía condicionada en el territorio nacional, cuando así sea recomendada por la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes y solo por el tiempo que esta determine o como consecuencia de orden judicial o de autoridad competente y por el tiempo que sea establecido. 10. Retorno voluntario y seguro a su país de origen o al país donde estuviera su domicilio, cuando el Servicio Nacional de Migración cuente con los fondos para ello. 11. Respeto a todas las garantías procesales. En el caso de migrantes menores de edad o con discapacidad, además de los derechos establecidos en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales resultantes de su condición y se procurará su reintegración al núcleo familiar cuando esto sea seguro.
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