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Artículo 21 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 21. El migrante objeto de tráfico ilícito no será detenido, acusado ni procesado penalmente por haber entrado o residir de manera irregular en el territorio nacional, sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que le puedan ser aplicadas.

Palabras clave de éste artículo

territorio nacionalmaltrato


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Artículo 22. Toda la información y actividad administrativa o judicial relacionada con el ámbito de asistencia de los migrantes objeto de tráfico ilícito y protección de los testigos del delito de tráfico ilícito de migrantes y actividades conexas será de carácter confidencial. Su utilización estará reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

Ver artículo 22 de Ley 36 del año 2013

Artículo 23. Para el cumplimiento del artículo anterior, la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes deberá mantener en estricta confidencialidad la información de las investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes y velará por asegurar el respeto al derecho de intimidad de los migrantes objeto de este delito. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, públicas y privadas, que tomen contacto con dicha información.

Ver artículo 23 de Ley 36 del año 2013

Artículo 24. El Estado procurará la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de los migrantes objeto de tráfico ilícito que participen en el proceso penal, así como la de los testigos del delito, sin distingo de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria. Esta protección será brindada antes, durante y después del proceso. Cuando el migrante sea una persona menor de edad, deberá tomarse en cuenta el interés superior de este, el respeto a sus derechos y la protección adecuada.

Ver artículo 24 de Ley 36 del año 2013

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