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Artículo 24 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. El Estado procurará la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de los migrantes objeto de tráfico ilícito que participen en el proceso penal, así como la de los testigos del delito, sin distingo de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual o política, nacionalidad, posición económica o condición social o migratoria. Esta protección será brindada antes, durante y después del proceso. Cuando el migrante sea una persona menor de edad, deberá tomarse en cuenta el interés superior de este, el respeto a sus derechos y la protección adecuada.

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Artículo 25. En los procesos que regula esta Ley, deberá evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico del migrante objeto de tráfico ilícito, incluyendo la exposición ante los medios de prensa.

Ver artículo 25 de Ley 36 del año 2013

Artículo 26. El Servicio Nacional de Migración, a través de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, procurará las siguientes medidas de asistencia inmediata a los migrantes objeto de tráfico ilícito: 1. Alojarlos en instalaciones adecuadas y seguras. No se alojará a los migrantes objeto de tráfico ilícito en cárceles, celdas, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. El Servicio Nacional de Migración establecerá instalaciones especializadas para la atención física y psicológica de estos migrantes, para lo cual podrá solicitar la asistencia de organizaciones civiles u organismos internacionales. 2. Proveer el personal técnico interdisciplinario para la asistencia inmediata de los migrantes objeto de tráfico ilícito en los centros en que sean alojados. 3. Procurarles el acceso a los servicios de asistencia legal gratuita que ofrece el Estado, durante la investigación y en el desarrollo del proceso y para regular su situación migratoria cuando corresponda. 4. Proporcionarles los servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad, costumbres y condición de discapacidad. 5. Contactar a la Oficina Nacional para la Protección y Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno en los casos en que el migrante objeto de tráfico ilícito solicite refugio.

Ver artículo 26 de Ley 36 del año 2013

Artículo 27. Cuando un servidor público por razón de sus funciones o cualquiera persona tenga motivos razonables para creer que una persona es un migrante objeto de tráfico ilícito, comunicará el hecho inmediatamente a la Policía Nacional o al Servicio Nacional de Migración y procurará brindar al migrante las medidas de asistencia inmediata a las que hace referencia la presente Ley. La Policía Nacional dispondrá, a la mayor brevedad posible, el traslado del migrante objeto de tráfico ilícito a la Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito.

Ver artículo 27 de Ley 36 del año 2013

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