Artículo 26 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 26. El Servicio Nacional de Migración, a través de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, procurará las siguientes medidas de asistencia inmediata a los migrantes objeto de tráfico ilícito: 1. Alojarlos en instalaciones adecuadas y seguras. No se alojará a los migrantes objeto de tráfico ilícito en cárceles, celdas, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. El Servicio Nacional de Migración establecerá instalaciones especializadas para la atención física y psicológica de estos migrantes, para lo cual podrá solicitar la asistencia de organizaciones civiles u organismos internacionales. 2. Proveer el personal técnico interdisciplinario para la asistencia inmediata de los migrantes objeto de tráfico ilícito en los centros en que sean alojados. 3. Procurarles el acceso a los servicios de asistencia legal gratuita que ofrece el Estado, durante la investigación y en el desarrollo del proceso y para regular su situación migratoria cuando corresponda. 4. Proporcionarles los servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad, costumbres y condición de discapacidad. 5. Contactar a la Oficina Nacional para la Protección y Atención de Refugiados del Ministerio de Gobierno en los casos en que el migrante objeto de tráfico ilícito solicite refugio.
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Artículo 27. Cuando un servidor público por razón de sus funciones o cualquiera persona tenga motivos razonables para creer que una persona es un migrante objeto de tráfico ilícito, comunicará el hecho inmediatamente a la Policía Nacional o al Servicio Nacional de Migración y procurará brindar al migrante las medidas de asistencia inmediata a las que hace referencia la presente Ley. La Policía Nacional dispondrá, a la mayor brevedad posible, el traslado del migrante objeto de tráfico ilícito a la Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito.
Ver artículo 27 de Ley 36 del año 2013
Artículo 28. Para la identificación del migrante objeto de tráfico ilícito, la Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito emitirá un informe preliminar sobre la determinación de que una persona es probablemente un migrante objeto de tráfico ilícito en un plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que realizó la entrevista de dicho migrante. El informe deberá contener el criterio técnico que respalda la identificación preliminar y las medidas de asistencia inmediata recomendadas. Dicho informe preliminar será remitido inmediatamente al Ministerio Público junto con las pruebas recabadas, si las hubiera. En los casos en los que el migrante objeto de tráfico ilícito exprese su interés de acogerse a refugio, el informe preliminar también deberá ser remitido a la Oficina Nacional para la Protección y Atención de Refugiados. El informe de identificación plena de una persona como migrante objeto de tráfico ilícito se rendirá en un plazo máximo de treinta días, siempre que se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. Este informe contendrá las medidas de asistencia que se determinen. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito conformará los equipos técnicos evaluadores que sean necesarios para realizar las entrevistas y estudios que estimen convenientes de acuerdo con el método de identificación que se aplique.
Ver artículo 28 de Ley 36 del año 2013
Artículo 29. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito y el Ministerio de Relaciones Exteriores realizarán todas las gestiones necesarias para determinar la identidad del migrante cuando no se cuente con la documentación que acredite su identidad. La ausencia de documentos de identidad personal no impedirá que el migrante objeto de tráfico ilícito tenga acceso a las medidas de asistencia inmediata establecidas en la presente Ley.
Ver artículo 29 de Ley 36 del año 2013
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