Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 28 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Para la identificación del migrante objeto de tráfico ilícito, la Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito emitirá un informe preliminar sobre la determinación de que una persona es probablemente un migrante objeto de tráfico ilícito en un plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que realizó la entrevista de dicho migrante. El informe deberá contener el criterio técnico que respalda la identificación preliminar y las medidas de asistencia inmediata recomendadas. Dicho informe preliminar será remitido inmediatamente al Ministerio Público junto con las pruebas recabadas, si las hubiera. En los casos en los que el migrante objeto de tráfico ilícito exprese su interés de acogerse a refugio, el informe preliminar también deberá ser remitido a la Oficina Nacional para la Protección y Atención de Refugiados. El informe de identificación plena de una persona como migrante objeto de tráfico ilícito se rendirá en un plazo máximo de treinta días, siempre que se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. Este informe contendrá las medidas de asistencia que se determinen. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito conformará los equipos técnicos evaluadores que sean necesarios para realizar las entrevistas y estudios que estimen convenientes de acuerdo con el método de identificación que se aplique.

Palabras clave de éste artículo

ministerio publico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 29. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito y el Ministerio de Relaciones Exteriores realizarán todas las gestiones necesarias para determinar la identidad del migrante cuando no se cuente con la documentación que acredite su identidad. La ausencia de documentos de identidad personal no impedirá que el migrante objeto de tráfico ilícito tenga acceso a las medidas de asistencia inmediata establecidas en la presente Ley.

Ver artículo 29 de Ley 36 del año 2013

Artículo 30. En adición a las medidas establecidas en la ley, cuando el migrante objeto de tráfico ilícito sea una persona menor de edad, se aplicarán las siguientes medidas especiales: 1. Asistencia y cuidado especial, sobre todo cuando se trate de lactantes. 2. En caso de que la edad del migrante sea incierta y existan razones para presumir que se trata de un menor de edad, se tendrá como tal hasta que se realice la verificación correspondiente. 3. Asistencia proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y en atención a las necesidades especiales de la persona menor de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento y cuidados. 4. En caso de menores de edad migrantes no acompañados, se gestionarán todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia cuando sea seguro o ello redunde en el interés del menor. 5. Cuando no se cuente con representación legal adecuada, el migrante quedará bajo la representación legal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Las medidas de asistencia e incidencias del proceso serán informadas al migrante objeto de tráfico ilícito en un idioma y lenguaje que le sea comprensible. La Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes procurará la asistencia de las organizaciones civiles para el cuidado de los menores de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes.

Ver artículo 30 de Ley 36 del año 2013

Artículo 31. Las entrevistas, exámenes y otras formas de investigación, así como la aplicación de las medidas previstas en la presente Ley para las personas menores de edad, estarán a cargo de profesionales especialmente capacitados para tratar con personas menores de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes. Las diligencias y medidas se realizarán en un ambiente adecuado, en presencia de los padres o tutor legal del menor, de ser posible, o, en caso contrario, en presencia de la persona que ostente la representación legal del menor. En cualquier caso, siempre será necesaria la presencia de un funcionario de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Los procedimientos judiciales se llevarán a cabo en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y del público en general. El migrante menor de edad rendirá testimonio ante la autoridad de instrucción y el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.

Ver artículo 31 de Ley 36 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá