Artículo 31 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 31. Las entrevistas, exámenes y otras formas de investigación, así como la aplicación de las medidas previstas en la presente Ley para las personas menores de edad, estarán a cargo de profesionales especialmente capacitados para tratar con personas menores de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes. Las diligencias y medidas se realizarán en un ambiente adecuado, en presencia de los padres o tutor legal del menor, de ser posible, o, en caso contrario, en presencia de la persona que ostente la representación legal del menor. En cualquier caso, siempre será necesaria la presencia de un funcionario de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Los procedimientos judiciales se llevarán a cabo en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y del público en general. El migrante menor de edad rendirá testimonio ante la autoridad de instrucción y el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.
Palabras clave de éste artículo
menor de edadempleadorniñoSecretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familiaprocedimiento judicial
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Artículo 32. En adición a las medidas establecidas en la ley, se aplicarán las siguientes medidas especiales a los migrantes con discapacidad objeto de tráfico ilícito: 1. Respeto a su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas. 2. Respeto a su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad en la toma de decisiones propias e independientes. 3. Respeto a la evolución de sus facultades y capacidades. 4. Asistencia y cuidado especial en razón del tipo de discapacidad, incluida la provisión de ayuda técnica o equipo auxiliar. 5. Acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones y a los servicios e instalaciones previstos en esta Ley y su reglamento para migrantes objeto de tráfico ilícito. 6. Atención prioritaria al migrante objeto de tráfico ilícito en situaciones de riesgo. 7. Facilidad de movilidad personal en la forma y en el momento que se requiera. 8. Acceso a la justicia mediante los medios adecuados a su condición de discapacidad que faciliten sus actuaciones como intervinientes directos e indirectos en el proceso, incluida la declaración como testigos en los procedimientos judiciales.
Ver artículo 32 de Ley 36 del año 2013
Artículo 33. Cuando el migrante objeto de tráfico ilícito sea menor de edad, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será la encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual tendrá en cuenta los derechos y necesidades específicos del menor de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes. Si se trata de migrantes mujeres mayores de edad, la asistencia será coordinada con el Instituto Nacional de la Mujer. Si el migrante es persona mayor de edad con discapacidad, la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes coordinará su asistencia con la Secretaría Nacional de Discapacidad.
Ver artículo 33 de Ley 36 del año 2013
Artículo 34. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Migración, a través de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, facilitarán la repatriación de los panameños objeto de tráfico ilícito que se encuentren en el extranjero, sin demora indebida o injustificada, con respeto a sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De igual forma, se procederá con los migrantes objeto de tráfico ilícito que se encuentren en territorio nacional que opten por retornar a su país de origen o de residencia permanente, incluida la preparación de los documentos de viaje necesarios.
Ver artículo 34 de Ley 36 del año 2013
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