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Artículo 33 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Cuando el migrante objeto de tráfico ilícito sea menor de edad, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia será la encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas, para lo cual tendrá en cuenta los derechos y necesidades específicos del menor de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes. Si se trata de migrantes mujeres mayores de edad, la asistencia será coordinada con el Instituto Nacional de la Mujer. Si el migrante es persona mayor de edad con discapacidad, la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes coordinará su asistencia con la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Palabras clave de éste artículo

menor de edadSecretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familiacuentaderechomayor de edadInstituto Nacional de la MujerSecretaría Nacional de Discapacidad


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Artículo 34. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio Nacional de Migración, a través de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes, facilitarán la repatriación de los panameños objeto de tráfico ilícito que se encuentren en el extranjero, sin demora indebida o injustificada, con respeto a sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De igual forma, se procederá con los migrantes objeto de tráfico ilícito que se encuentren en territorio nacional que opten por retornar a su país de origen o de residencia permanente, incluida la preparación de los documentos de viaje necesarios.

Ver artículo 34 de Ley 36 del año 2013

Artículo 35. Los representantes diplomáticos o consulares de la República de Panamá en el extranjero informarán y adoptarán medidas temporales para garantizar la seguridad de los migrantes nacionales objeto de tráfico ilícito, salvaguardar su vida, integridad y libertad personal y apoyarlos en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Además, deberán asistir a los ciudadanos panameños que, por encontrarse fuera del país, resulten objeto de tráfico ilícito de migrantes y facilitarán su retorno al país en caso de que estos lo soliciten.

Ver artículo 35 de Ley 36 del año 2013

Artículo 36. Se crea el Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito, cuyo patrimonio estará integrado, por lo menos, por el 25% de los fondos que reciba anualmente el Servicio Nacional de Migración, según lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, y de los que reciba en concepto de donaciones provenientes de la cooperación nacional e internacional y de los que obtenga a cualquier título.

Ver artículo 36 de Ley 36 del año 2013

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