Artículo 35 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 35. Los representantes diplomáticos o consulares de la República de Panamá en el extranjero informarán y adoptarán medidas temporales para garantizar la seguridad de los migrantes nacionales objeto de tráfico ilícito, salvaguardar su vida, integridad y libertad personal y apoyarlos en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Además, deberán asistir a los ciudadanos panameños que, por encontrarse fuera del país, resulten objeto de tráfico ilícito de migrantes y facilitarán su retorno al país en caso de que estos lo soliciten.
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Panamá
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Artículo 36. Se crea el Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito, cuyo patrimonio estará integrado, por lo menos, por el 25% de los fondos que reciba anualmente el Servicio Nacional de Migración, según lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, y de los que reciba en concepto de donaciones provenientes de la cooperación nacional e internacional y de los que obtenga a cualquier título.
Ver artículo 36 de Ley 36 del año 2013
Artículo 37. Las sumas de dinero que correspondan al Fondo se depositarán en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, en una cuenta separada de los recursos del Servicio Nacional de Migración, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, identificada como Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito.
Ver artículo 37 de Ley 36 del año 2013
Artículo 38. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a la asistencia inmediata de los migrantes objeto de tráfico ilícito, conforme a las recomendaciones de los especialistas de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes sobre medidas aplicables en cada uno de los casos en particular.
Ver artículo 38 de Ley 36 del año 2013
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