Artículo 38 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 38. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a la asistencia inmediata de los migrantes objeto de tráfico ilícito, conforme a las recomendaciones de los especialistas de la Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes sobre medidas aplicables en cada uno de los casos en particular.
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Artículo 39. Los recursos del Fondo no podrán tener un uso diferente al previsto en el artículo anterior y estarán sujetos al reglamento que al efecto dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Ver artículo 39 de Ley 36 del año 2013
Artículo 40. El artículo 254 del Código Penal queda así: "Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, delitos contra la Humanidad, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica del Estado, delitos contra la seguridad jurídica de los medios informáticos, tráfico de drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas y explosivos, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, corrupción de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos o la asociación ilícita, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión."
Ver artículo 40 de Ley 36 del año 2013
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