Artículo 39 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.
Ley 36 del año 2013
República de Panamá
Artículo 39. Los recursos del Fondo no podrán tener un uso diferente al previsto en el artículo anterior y estarán sujetos al reglamento que al efecto dicte el Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
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Artículo 40. El artículo 254 del Código Penal queda así: "Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, delitos contra la Humanidad, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica del Estado, delitos contra la seguridad jurídica de los medios informáticos, tráfico de drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas y explosivos, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, corrupción de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos o la asociación ilícita, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión."
Ver artículo 40 de Ley 36 del año 2013
Artículo 42. Se adiciona el Capítulo V, Tráfico Ilícito de Migrantes, contentivo de los artículos 456F, 456G y 456H, al Título XV, Libro Segundo, del Código Penal, así: Capítulo V Tráfico Ilícito de Migrantes."Artículo 456F. Quien dirija, promueva, financie, colabore, facilite o de cualquiera forma participe en la entrada o salida del territorio nacional de personas, con fines de tráfico ilícito de migrantes, aun con el consentimiento de estas, será sancionado con prisión de quince a veinte años. La sanción será de veinte a treinta años, cuando: 1. El migrante objeto de tráfico ilícito sea persona menor de edad. 2. Se someta al grupo o cualquiera de los migrantes objeto de tráfico ilícito a condiciones que pongan en peligro o pudieran poner en peligro la vida o la seguridad. 3. La migrante objeto de tráfico ilícito se encuentre embarazada. 4. El migrante objeto de tráfico ilícito sea persona con discapacidad mental o física o esté en una situación de vulnerabilidad. 5. El agente forme parte de una organización nacional o internacional dedicada al tráfico ilícito de migrantes o al crimen organizado. 6. El hecho sea cometido por un servidor público."."Artículo 456G. Quien facilite, suministre, elabore, ofrezca, distribuya o posea un documento de viaje o de identidad total o parcialmente falso con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes será sancionado con prisión de ocho a doce años. No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo, cuando la persona que posea un documento de viaje o de identidad total o parcialmente falso sea un migrante objeto de tráfico ilícito."."Artículo 456H. Quien colabore en el tráfico ilícito de migrantes facilitando un bien mueble o inmueble para ocultar o albergar provisional o permanentemente a una persona objeto de este delito será sancionado con prisión de ocho a doce años."."
Ver artículo 42 de Ley 36 del año 2013
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