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Artículo 29 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. La Oficina de Identificación y Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito y el Ministerio de Relaciones Exteriores realizarán todas las gestiones necesarias para determinar la identidad del migrante cuando no se cuente con la documentación que acredite su identidad. La ausencia de documentos de identidad personal no impedirá que el migrante objeto de tráfico ilícito tenga acceso a las medidas de asistencia inmediata establecidas en la presente Ley.

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Artículo 30. En adición a las medidas establecidas en la ley, cuando el migrante objeto de tráfico ilícito sea una persona menor de edad, se aplicarán las siguientes medidas especiales: 1. Asistencia y cuidado especial, sobre todo cuando se trate de lactantes. 2. En caso de que la edad del migrante sea incierta y existan razones para presumir que se trata de un menor de edad, se tendrá como tal hasta que se realice la verificación correspondiente. 3. Asistencia proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y en atención a las necesidades especiales de la persona menor de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento y cuidados. 4. En caso de menores de edad migrantes no acompañados, se gestionarán todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia cuando sea seguro o ello redunde en el interés del menor. 5. Cuando no se cuente con representación legal adecuada, el migrante quedará bajo la representación legal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Las medidas de asistencia e incidencias del proceso serán informadas al migrante objeto de tráfico ilícito en un idioma y lenguaje que le sea comprensible. La Unidad para Asuntos del Tráfico Ilícito de Migrantes procurará la asistencia de las organizaciones civiles para el cuidado de los menores de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes.

Ver artículo 30 de Ley 36 del año 2013

Artículo 31. Las entrevistas, exámenes y otras formas de investigación, así como la aplicación de las medidas previstas en la presente Ley para las personas menores de edad, estarán a cargo de profesionales especialmente capacitados para tratar con personas menores de edad objeto de tráfico ilícito de migrantes. Las diligencias y medidas se realizarán en un ambiente adecuado, en presencia de los padres o tutor legal del menor, de ser posible, o, en caso contrario, en presencia de la persona que ostente la representación legal del menor. En cualquier caso, siempre será necesaria la presencia de un funcionario de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Los procedimientos judiciales se llevarán a cabo en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y del público en general. El migrante menor de edad rendirá testimonio ante la autoridad de instrucción y el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.

Ver artículo 31 de Ley 36 del año 2013

Artículo 32. En adición a las medidas establecidas en la ley, se aplicarán las siguientes medidas especiales a los migrantes con discapacidad objeto de tráfico ilícito: 1. Respeto a su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas. 2. Respeto a su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad en la toma de decisiones propias e independientes. 3. Respeto a la evolución de sus facultades y capacidades. 4. Asistencia y cuidado especial en razón del tipo de discapacidad, incluida la provisión de ayuda técnica o equipo auxiliar. 5. Acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones y a los servicios e instalaciones previstos en esta Ley y su reglamento para migrantes objeto de tráfico ilícito. 6. Atención prioritaria al migrante objeto de tráfico ilícito en situaciones de riesgo. 7. Facilidad de movilidad personal en la forma y en el momento que se requiera. 8. Acceso a la justicia mediante los medios adecuados a su condición de discapacidad que faciliten sus actuaciones como intervinientes directos e indirectos en el proceso, incluida la declaración como testigos en los procedimientos judiciales.

Ver artículo 32 de Ley 36 del año 2013

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