Artículo 10 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 10. Funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el Plan Anual de Inversión diseñado por la Secretaría Técnica, que implementa la colocación estratégica de los activos del FAP (strategic asset allocation) dentro del marco de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta Ley y su reglamento. 2. Establecer directrices de custodia y de licitaciones. 3. Proponer modificaciones a las directrices de inversión para aprobación del Fideicomitente. 4. Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 5. Aprobar la selección de las empresas administradoras y de custodia, así como del auditor externo, propuesta por la Secretaría Técnica. 6. Aprobar el informe de evaluación de la gestión de las empresas administradoras y de custodia elaborado por la Secretaría Técnica, con base en los índices de referencia y directrices de inversión y de custodia. 7. Preparar un informe anual de actividades y presentarlo ante el Fideicomitente y la Comisión Supervisora, y remitir el informe a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. 8. Nombrar, remover y modificar el número de personal de la Secretaría Técnica. 9. Determinar los salarios del personal de la Secretaría Técnica. 10. Evaluar y aprobar las herencias, legados y donaciones que se le hagan al FAP. 11. Aprobar el presupuesto anual de administración del FAP preparado por la Secretaría Técnica, en la tercera reunión trimestral del año anterior a su vigencia. 12. Aprobar el pago de cuentas que generen el Fiduciario, las empresas administradoras y las empresas de custodia. 13. Estar a cargo de todo lo relacionado con la política de inversiones del FAP, así como de la implementación de las directrices de inversión para el FAP definidas por el Fideicomitente y de las directrices de custodia y de licitación que establezca. La Junta Directiva basará sus decisiones en los principios que rigen las inversiones del FAP, contenidos en esta Ley y su reglamento y en las directrices de inversión emitidas por el Fideicomitente.
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Artículo 11. Integración. La Junta Directiva estará integrada por siete directores, que serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. El nombramiento de los directores estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, la cual contará con un plazo no mayor de treinta días desde que el Órgano Ejecutivo someta a su consideración el nombramiento. Los directores permanecerán en sus cargos por un periodo de siete años, renovable por un periodo adicional. El término de siete años correrá desde el día siguiente al vencimiento del periodo del director saliente. Para casos de vacantes absolutas, el director entrante ocupará su cargo durante el resto del periodo del director a quien haya reemplazado. La Junta Directiva elegirá de sus miembros un presidente, quien actuará como su coordinador, y un vicepresidente, quien fungirá como presidente en caso de ausencia o impedimento de este. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de dos años o por el periodo que le reste como director, cualquiera sea menor. Parágrafo transitorio. Para la designación de los primeros directores, el Órgano Ejecutivo hará los nombramientos en forma escalonada de la siguiente manera: cuatro por tres años, dos por cinco años y uno por siete años. Al vencimiento de los periodos iniciales, el nombramiento de los directores será por un periodo de siete años.
Ver artículo 11 de Ley 38 del año 2012
Artículo 12. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer grado académico igual o superior a licenciatura. 4. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en empresas de reconocida trayectoria, entidades públicas u organismos internacionales, por un mínimo de cinco años. 5. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 6. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 7. No ejercer cargo público con mando y jurisdicción al momento de ser nombrado. 8. Gozar de reconocida capacidad, ética y moral profesional. 9. No tener parentesco con el presidente y el vicepresidente de la República y/o los ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Fideicomitente, deberá informar, mediante publicación en su página web, el nombre, formación académica, profesión u oficio y ocupación de los miembros de la Junta Directiva.
Ver artículo 12 de Ley 38 del año 2012
Artículo 13. Obligaciones de los directores. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de guardar estricta reserva y no utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en la Junta Directiva, así como de mantener reserva respecto de las negociaciones, operaciones, actos o contratos realizados.
Ver artículo 13 de Ley 38 del año 2012
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