Artículo 12 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.
Ley 38 del año 2012
República de Panamá
Artículo 12. Requisitos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Poseer grado académico igual o superior a licenciatura. 4. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabilidad ejecutiva en empresas de reconocida trayectoria, entidades públicas u organismos internacionales, por un mínimo de cinco años. 5. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como no haber sido condenado por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 6. No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 7. No ejercer cargo público con mando y jurisdicción al momento de ser nombrado. 8. Gozar de reconocida capacidad, ética y moral profesional. 9. No tener parentesco con el presidente y el vicepresidente de la República y/o los ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Fideicomitente, deberá informar, mediante publicación en su página web, el nombre, formación académica, profesión u oficio y ocupación de los miembros de la Junta Directiva.
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Artículo 13. Obligaciones de los directores. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de guardar estricta reserva y no utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en la Junta Directiva, así como de mantener reserva respecto de las negociaciones, operaciones, actos o contratos realizados.
Ver artículo 13 de Ley 38 del año 2012
Artículo 14. Causales de remoción o suspensión. Los miembros de la Junta Directiva serán suspendidos o removidos por las siguientes causales: 1. Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Inasistencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta Directiva. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos para su escogencia. 4. Haber sido condenados por autoridad competente de la República de Panamá u otro país por la comisión de delito doloso de cualquier tipo, así como haber sido condenados por la comisión de delitos culposos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública o contra la seguridad colectiva. 5. Haber sido sancionados por infracción grave o muy grave por un ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 6. Comprobada incapacidad física o mental, que no permita el buen desempeño del cargo. 7. Comisión de alguna falta administrativa, según lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta Directiva. El director que incurra en alguna de las causales establecidas en este artículo podrá presentar su renuncia, pero se mantendrá en el cargo hasta que el Órgano Ejecutivo la admita y nombre a su sucesor en el cargo. La suspensión o remoción de los directores será aplicada, sin perjuicio de cualquiera sanción administrativa, penal o policiva que proceda, mediante disposición del Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 14 de Ley 38 del año 2012
Artículo 15. Funcionamiento. La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez por trimestre, y de manera extraordinaria cada vez que la convoque el presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva sesionará con la asistencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de no lograrse dicha mayoría en una reunión, el tema deberá ser retomado en la próxima reunión con la presencia de todos los directores. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, solo con derecho a voz, el gerente general del Banco Nacional de Panamá, en su calidad de Fiduciario, y el personal de la Secretaría Técnica. La Junta Directiva adoptará un reglamento interno, que determinará la forma de realizar las convocatorias, los procedimientos de votación, la adopción de acuerdos, las actas y las demás consideraciones necesarias para su funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser adoptado un mes después de que la Junta Directiva haya sido formalmente constituida. Los directores tendrán derecho a recibir una dieta por cada reunión ordinaria de la Junta Directiva a la que asistan. El monto de la dieta será establecido por el Fideicomitente mediante resolución ministerial, conforme a las mejores prácticas del mercado.
Ver artículo 15 de Ley 38 del año 2012
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